MONTOYA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN
Hechos
VISTOS: En la causa rol C-656-2024 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre juicio ordinario de mínima cuantía de cobro de pesos, en la que tiene la calidad de demandante Ángel Germán Montoya Barrera y de demandada la “Caja de Compensación y Asignación Familiar de los Andes”, caratulado “Montoya c/ Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes”, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en lo que interesa, el tribunal rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la parte demandada en su escrito de folio 16. En contra de la sentencia relacionada, el abogado señor Rodrigo Urzúa Palominos, por la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma. La vista de la causa se verificó en la audiencia del día once de septiembre del año en curso, compareciendo por el recurso, el abogado recurrente y contra el mismo la abogada señora Gabriela González Castro, quedando la causa en estudio.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, propone que la sentencia incurrió en el vicio previsto en el numeral 1 del artículo 768 del estatuto procesal civil, esto es, por haber sido dictada la sentencia por tribunal (absolutamente) incompetente, aplicables a este tipo de procedimientos en razón de lo previsto por el artículo 788 del mismo cuerpo legal. En el desarrollo de su presentación indica que Artículo 768 en referencia, dispone que el recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley”. Agrega que, consta en autos que la Caja de Compensación y Asignación Familiar de los Andes opuso oportunamente en este asunto la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, basada en que el crédito otorgado al Sr. Montoya y que motivó el presente juicio corresponde a un crédito social, que es una ‘prestación de seguridad social’, razón por la cual este juicio debe ser conocido por los Juzgados de Letras del Trabajo, no por un tribunal ordinario. La naturaleza ‘social’ del crédito otorgado al Sr. Montoya fue específicamente corroborada por la Superintendencia de Seguridad Social –ente regulador y fiscalizador de las cajas de compensación–, la que en su Oficio NºO-01-F-02083-2024 de fecha 16 de septiembre de 2024 (agregado a folio 36 de estos autos) informó al tribunal a quo que: “Esta Superintendencia, dando cumplimiento a lo ordenado por US., revisó la información disponible en el Sistema de Información Central de Riesgo Financiero de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CRCCAF), que tiene por objetivo facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relativa al riesgo de crédito asociado al régimen de crédito social, encontrando registros que dan cuenta que el crédito consultado corresponde al que hace algunos años el afiliado de rut 8.650.400-6 mantenía con la Caja Los Andes, como crédito social”. Añade que todo lo relacionado a los ‘créditos sociales’ son cuestiones propias del ámbito de la seguridad social. Y a este respecto, el artículo 420 letra c) del Código del Trabajo establece expresamente lo siguiente: Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo: “… c) las cuestiones derivadas de la aplicación de las normas de previsión o de seguridad social, planteadas por pensionados, trabajadores activos o empleadores, salvo en lo referido a la revisión de las resoluciones sobre declaración de invalidez o el pronunciamiento sobre otorgamiento de licencias médicas.”. Reclama que a pesar de la claridad del oficio de folio 36 y de lo establecido por la norma recién citada, el tribunal a quo desnaturalizó el ‘crédito social’ otorgado al Sr. Montoya y lo calificó o interpretó como un crédito mercantil (“mutuo o préstamo de consumo”), pues de otro modo no tenía cómo retener competencia. En efecto, el Considerando 6º párrafo 4º del
Fallo
fallo recurrido, expresa lo siguiente: “… el crédito otorgado al demandante durante el año 2012 no parece encuadrarse en alguno de los ejemplos previamente señalados, pues no versa sobre beneficios de seguridad social propiamente tal, al tener más bien, características propias de un mutuo o crédito de consumo.”. Sostiene que, mediante esa desnaturalización del ‘crédito social’, el tribunal a quo actúa fuera de su competencia específica, pues ninguna parte sometió ello a la decisión del tribunal y tergiversó todos los hechos indiscutidos de este juicio y del sistema de las cajas de compensación. En razón de todo lo anterior, reitera que el 1º Juzgado Civil de Antofagasta es absolutamente incompetente para conocer y resolver sobre la demanda de autos en razón del factor materia, que es una cuestión de orden público, inmodificable por las partes e irrenunciable, por lo que pide que la sentencia sea anulada y se dicte otra en su reemplazo que acoja la excepción de incompetencia en todas sus partes. SEGUNDO: Que, vale recordar en esta parte que la casación en la forma es un recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada en contra de determinadas resoluciones judiciales, para obtener su anulación, cuando han sido dictadas con omisión de sus requisitos legales formales o dentro de procedimientos viciosos. (Casarino, Mario: Manual de Derecho Procesal, quinta edición, Editorial Jurídica de Chile, Tomo IV, Santiago 1997, pp. 287-288). En esta misma línea se puede ac
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Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: En la causa rol C-656-2024 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, sobre juicio ordinario de mínima cuantía de cobro de pesos, en la que tiene la calidad de demandante Ángel Germán Montoya Barrera y de demandada la “Caja de Compensación y Asignación Familiar de los Andes”, caratulado “Montoya c/ Caja de Compensación
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