SIN INFORMACION

QUINTEROS/QUINTEROS

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Compareció Benigno del Carmen Quinteros Castañeda, quien dedujo recurso de protección en contra de Eduardo Antonio Quinteros Silva, por el acto consistente en el cierre y bloqueo del acceso al predio del que es dueño en comunidad con la sucesión de su hermano Ramón Quinteros Castañeda, con la sucesión de su hermano Gabriel Quinteros Castañeda, con la sucesión de su hermano Rafael Quinteros Castañeda, y con sus hermanas Rosa Amelia Quinteros Castañeda, Ermelinda de las Mercedes Quinteros Castañeda y Segundo del Carmen Quinteros Castañeda.  Explicó que durante cien años su familia ha sido dueña de un predio que corresponde al denominado resto o parte no transferida del lote uno, de cerca de 11 cuadras (17,17 hectáreas) en la localidad de Quelentaro, comuna de Litueche, cuya inscripción especial de herencia rola a fojas 1290, número 1862 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 1993.  Relató que el recurrido regularizó parte del inmueble a través del proceso establecido en el D.L. 2695, inscribiendo su retazo de 13,68 hectáreas a fojas 3760, número 3337 en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche del año 2019. Aseguró que el recurrido sólo regularizó 13,68 hectáreas de un total de 17,18 que tenía el predio, quedando en posesión de los demás comuneros 3,5 hectáreas. En este contexto, el recurrente aseguró que al visitar el terreno el 29 de abril del presente año se percató de que sin mediar aviso y de forma ilegal el recurrido cerró el acceso al resto del terreno no incluido en la regularización, cerrando con cadenas y candados el portón de acceso, sin entregar llaves. Aseguró que en dicho predio tiene una casa prefabricada. Aseguró que, al consultar al recurrido por la situación, éste se limitó a señalar que no entregaría copia de la llave, aprovechándose de que el demandante es una persona de tercera edad. Añadió que el recurrido quitó el arranque de agua potable y el poste de tendido eléctri

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto ilegal o arbitrario denunciado consiste en el cierre de un acceso peatonal y vehicular, a un retazo de terreno que sería de propiedad de la recurrente, ya que la recurrida regularizó una porción de terreno que no incluía el espacio donde se emplaza una cabaña, que sería un bien común entre la recurrente y los demás miembros de la sucesión.  3° Que, al informar, la recurrida negó el hecho, afirmando que la cabaña se encuentra dentro de su propiedad, y que el inmueble fue regularizado correctamente, a través del D.L. N°2695. Negó que la recurrente tenga algún derecho sobre la propiedad  4° Que, la recurrente acompañó como fundamento de su solicitud la inscripción de dominio de fojas 1290, número 1862 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 1993, vigente en parte, de acuerdo con el documento aportado. Dicha inscripción se refiere al inmueble denominado “Lote Uno” de más o menos 11 cuadra, cuyo rol de avalúo es el N°21-116.  Por su parte, la recurrida aportó su propio título de dominio inscrito a fojas 3760, número 3337 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Litueche, del año 2019. En él se individualiza una propiedad ubicada en Quelentaro Alto, de la comuna de Litueche, con una superficie aproximada de 13,68 hectáreas, y cuyo rol de avalúo es el N°221-37. Los deslindes señalados en ambos predios no tienen ninguna concordancia. 5° Que, conforme a lo señalado, el conflicto existente dice relación con la identidad de los predios en disputa, así como su cabida, y si efectivamente la inscripción más reciente del año 2019 abarca la totalidad de la cabida del antiguo Lote Uno, o si por el contrario, como afirman los recurrentes, existe un retazo de terreno no transferido respecto del cual la inscripción del año 1993 continúa vigente, todo lo cual requiere de una análisis en un proceso de lato conocimiento, y no puede pretenderse su resolución a través de una acción cuyo objetivo es otorgar tutela judicial inmediata ante la emergencia de la privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, como lo es el recurso de protección.

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 y 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve, que se rechaza el recurso de protección deducido Benigno del Carmen Quinteros Castañeda, en contra de Eduardo Antonio Quinteros Silva.  Acordada con el voto en contra del Fiscal Judicial Sr. Álvaro Martínez, quien estuvo por acoger el recurso, en atención a que la recurrida reconoció que la vivienda instalada no era de su propiedad, y también reconoció el hecho de haber cerrado el acceso al lugar, ejerciendo en consecuencia vías de hecho que alteraron el statu quo.  Regístrese y comuníquese.  Rol I. Corte 844-2025. Protección

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Benigno del Carmen Quinteros Castañeda, quien dedujo recurso de protección en contra de Eduardo Antonio Quinteros Silva, por el acto consistente en el cierre y bloqueo del acceso al predio del que es dueño en comunidad con la sucesión de su hermano Ramón Quinteros Castañeda, con la sucesión de su hermano Gab

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