MARIA MARIELA RIQUELME PELETT C/ FRANCO ABRAHAM TRINCADO VENEGAS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, estima que, en la especie, se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenciadores consideran que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) de la disposición y cuerpo legal citado precedentemente, esto es, existen antecedentes que justifican la existencia del delito que se investiga -homicidio- y, además, existen antecedentes que permiten presumir fundadamente que los imputados han tenido participación punible en el delito formalizado, todo ello, conforme los antecedentes aportados por la representante del ministerio público en estrados, en especial, por la declaración de la víctima y de la testigo, las que dan cuenta de las múltiples lesiones que sufrió el ofendido en la comisión de los hechos que se han formalizado. Además, atendido el informe médico referido por el ministerio público, hay antecedentes serios y objetivos para estimar que, a lo menos existió un dolo homicida, en especial, como se señala en el informe de lesiones, por el carácter mortal de las mismas y que, de no mediar una atención médica oportuna se habría provocado la muerte. En tal sentido, cabe recordar que, si bien la intención o dolo se debe analizar en el fondo del asunto, un informe médico es un antecedente objetivo que ayuda a sustentar la imputación efectuada por el ministerio público, teniendo en consideración; el número de lesiones, la intensidad de las mismas, el mecanismo utilizado, la fuerza y obviamente el lugar donde éstas se provocaron y en este caso, existen antecedentes claros de múltiples golpes en la cabeza de la víctima, lo que por ahora, conforme a lo dicho, con lo reunido hasta ahora, constituyen una presunción seria de buen derecho, en orden a la configuración de la hipótesis ilícita por lo cual se formalizó la investigación. En cuanto a la necesida
Fundamentos
considerando que, conforme los antecedentes reunidos probablemente no serán merecedores de una pena sustitutiva de las contempladas en la ley 18.216.
Fallo
Por lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha tres de diciembre de dos mil veinticinco dictada por la Jueza Sra. Evelyn Zelaya Latham del Juzgado de Garantía de Victoria, que decretó las medidas cautelares de arresto domiciliario total y prohibición de acercarse a la víctima, dejándose sin efecto dichas cautelares y en su lugar, SE RESUELVE que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados FRANCO ABRAHAM TRINCADO VENEGAS y GUILLERMO AARON TRINCADO VENEGAS, por estimar que la libertad de los encausados es un peligro para la seguridad de la sociedad. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1641-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 5 y 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, esta Corte, estima que, en la especie, se reúnen todos los requisitos establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Estos sentenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica