SIN INFORMACION

ORREGO Y GONZALEZ/CASTILLO Y ROJAS

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA-RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña YAZNA BARRERA CESAREO, abogada, en representación de don ANDRÉS LEONARDO GONZÁLEZ ÁVILA, chileno, casado, ingeniero comercial y de doña MARITZA IRENE ORREGO ZÚÑIGA, chilena, casada, ingeniero comercial, quienes, a su vez, representan o comparecen por sí y en favor de su hijo menor de edad SEBASTIÁN GONZÁLEZ ORREGO, estudiante de educación media; quien deduce acción de protección en contra de doña PAOLA ANDREA ROJAS CÁCERES y don OCTAVIO ALEJANDRO CASTILLO MANRÍQUEZ, por estimar que incurrió en actos arbitrarios e ilegales, que afectan los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República; en base a lo anterior, concluyó solicitando que se acoja el recurso y se ordenen las medidas que esta Corte estime pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho y que, en definitiva, sean borrados todos los mensajes enviados vía WhatsApp en donde se vulnera el respeto y la honra del menor de edad Sebastián Andrés González Orrego, debiendo disculparse los recurridos públicamente, o, al menos, en el mismo WhatsApp del grupo curso Tercero Medio C del Colegio de La Salle, debiendo abstenerse de publicar en cualquier red social o medio de comunicación cualquier opinión, frase o imagen del menor o de su familia. Por resolución de 6 de mayo pasado, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, quienes lo evacuaron solicitando sea rechazado, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho que indican. Mediante resolución de 2 de junio último, se dispuso a traer los autos en relación, procediéndose a su vista el día 28 de octubre en curso. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por la parte recurrente que don Andrés Leonardo González Ávila y doña Maritza Irene Orrego Zúñiga, son padres de Sebastián Andrés González Orrego, quien actualmente cursa tercero medio en el colegio de La Salle de la ciudad de Talca, en cuyo favor se recurre de protección, indicando que los recurridos son padres de una compañera de curso, quienes han vulnerado las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, además de los preceptos establecidos en la Convención de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Refiere que los apoderados del curso Tercero Medio C de La Salle, se organizan, comunican e informan sobre cuestiones exclusivamente relacionadas con la actividad escolar de sus pupilos como grupo curso, usualmente, a través de WhatsApp creado para ese fin y que actualmente tiene 32 miembros. Expone que el día 24 de abril, el recurrido don Octavio Alejandro Castillo Manríquez, escribe en el WhatsApp del curso, preguntando por la mamá de Sebastián González, a lo que esta última responde por el mismo medio. Acto seguido, se comunica con el señor Castillo Manríquez por mensaje de WhatsApp directo o privado a su número de celular, reproduciendo la conversación que habrían tenido, del modo siguiente: “Mensaje 1 Octavio: Hola… Mensaje 1 Maritza: Hola Mensaje 2 Octavio: (reenvía o copia un extenso correo enviado por su hija al profesor jefe). Mensaje 3 Octavio: “Este correo le envió mi hija a su profesor Jefe y al Hermano Eduardo. Última vez que la hace llorar…. Mensaje 2 Maritza: “Octavio recibo esta información con mi marido, quiero que sepas que todo tiene 2 versiones y en esta ocasión solo quiero que sepas que Sebastián ha estado en 3 colegios y JAMÁS ha tenido quejas de lo que plantea tu hija. Por otro lado nosotros también estábamos informados de lo mal que lo estaba pasando Sebastián por los tratos de tu hija ,a diferencia de Uds lo aconsejamos hablar con ella o que él buscará en el colegio alguien que pudiera interceder para que llegaran a acuerdo y si se lo que están sintiendo porque mi hijo también lo está pasando muy mal y es lamentable porque aún son niños, siempre he tratado de actuar con mucho criterio antes de actuar o decir porque estamos hablando de compañeros ,me informaré más del tema y es en el colegio donde debemos resolverlo y sin amenazas. Mensaje 4 Octavio: “Sra Maritza.....quiere más testigos de la conducta de su hijo? Quiere saber mas? Quiere que le envíe los pantallazos a Ud o al grupo.curso... Ya está bueno ya....hasta cuando normaliza todo esto.? La vez pasada con el cabezaso y ahora esto?”. Mensaje 3 Maritza: “Me estás amenazando?”. Mensaje 5 Octavio: “A una mujer nunca... pero las pruebas quedarán expuesta

Fallo

fallo yo como mamá en no ser tajante con madres como ud y creer en su palabra después de " verla llorar" en reunión por el mal actuar de su hijo y quien va de víctima por la vida elije el peor camino. Si lo hago público es para dejar constancia de la agresividad recibida, en temas delicados, la vulgaridad se excede y no lo permito. No ES MUY DIFÍCIL DE ENTENDER.”. Mensaje 16 Maritza: “Termino este mal rato señalando que la apoderada me ha faltado el respeto de una manera increíble por segunda vez y el ser buena madre o no, lo dirá el tiempo. Por lo demás como se lo expliqué a tu marido recién, es en el colegio donde se debe investigar y ellos resolver, eso es lo correcto y recordar que SIEMPRE la moneda tiene 2 caras”. Mensaje 23 Paola: “Bien que termine, porque siempre decir verdades que duelen y no se asumen pasan a ser una falta de respeto SUPER increíble, es fácil y cómodo delegar toda resolución al colegio, hay conductas inadecuadas, en donde francamente el colegio no tiene ninguna responsabilidad, es una cuestión de formación y valores y principios inculcados en el hogar. Que pesar la forma de evadir responsabilidades, así no se puede esperar mucho.”. Mensaje 17 Maritza: “Por fin estamos de acuerdo en algo, la verdad siempre sale a flote”. Conforme a los referidos mensajes, sostuvo que la recurrida ha vulnerado gravemente el derecho fundamental del respeto a la vida privada y la honra de Sebastián Andrés González Orrego y la de su familia, refiriéndose a un meno

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Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña YAZNA BARRERA CESAREO, abogada, en representación de don ANDRÉS LEONARDO GONZÁLEZ ÁVILA, chileno, casado, ingeniero comercial y de doña MARITZA IRENE ORREGO ZÚÑIGA, chilena, casada, ingeniero comercial, quienes, a su vez, representan o comparecen por sí y en favor de su hijo menor de edad SEBASTIÁN GONZÁLEZ ORREGO, estudian

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