HONORES/TORO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece STEPHANE ANDRE DUBOIS HERRERA, abogado, en representación de doña FERNANDA VALERIA HONORES RUIZ, abogada, todos domiciliados para estos efectos calle Tiburcio Saavedra 921, de la ciudad de Temuco, quien interpone acción de protección, en contra de don HUMBERTO MANUEL TORO MARTINEZ-CONDE, abogado, en su calidad de PRIMER CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE TEMUCO, domiciliado para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N°361, de la comuna y ciudad de Temuco, o quien lo reemplace en los términos de los artículos 402 y 452 del Código Orgánico de Tribunales, lo anterior en mérito de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: I.- HECHOS PREVIOS.- A.- Para contextualizar, su representada se adjudicó en pública subasta decretada en causal rol C-1275-2018 del 1er Juzgado Civil de Temuco el inmueble denominado Sitio número 197, del plano de loteo denominado Parque Alcántara Etapa II, Etapa C de la ciudad de Temuco, cuyos deslindes especiales son: Norte, en 10 metros con sitio N° 196 y 195; Sur, en 7,00 metros y 4,24 metros con prolongación de calle Barros Arana; Oriente, en 15,50 metros con Pasaje Siete y, Poniente, en 18,50 metros, con sitio N° 198. El título de dominio rolaba inscrito a nombre del ejecutado a fojas 7746 V, N° 3615 del Registro de Propiedad del año 2017 del 1° Conservador de Bienes Raíces de Temuco. - El rol de avalúo fiscal de la propiedad es el 926-21 de la comuna de Temuco. – B.- El inmueble se inscribió con fecha 6 de agosto de 2025 a nombre de su representada a fojas 8244 vuelta N° 5573 del 2025 en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, cancelando en consecuencia la inscripción anterior. C.- Sin perjuicio de la cancelación del título del ejecutado, con fecha 13 de agosto de 2025 se inscribió en el Registro de Hipotecas y Gravámenes, a fojas 4972 número 3283 del año 2025 del Primer Conservador de Temuco, un contrato de arriendo sobre el inmueble adjudicado por su representada, pero sobre la inscripción que claramente se encontraba cancelada a nombre del ejecutado a fojas 7746 Vuelta N° 3615 del año 2017 en el Registro de Propiedad del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. D.- Que la inscripción practicada por el recurrido se realiza en contravención a la ley, toda vez que se realiza sobre título cancelado. II. EL DERECHO.- Señala que el artículo 19 de la Constitución Política de la República prescribe que: “La Constitución asegura a todas las personas: N° 24 “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.” Es requisito para que proceda la interposición de la acción de protección, según el artículo 20 de la Constitución Política de la República, que el acto u omisión vulnere por privación, perturbación o amenaza de algunos de los derechos enumerados en dicho artículo.- El acto ilegal y arbitrario en que incurre la recurrida importa una amenaza el derecho de propiedad, pues ha inscrito un gravamen sobre el inmueble de propiedad de su representada, realizado por el anterior propietario con intenciones claramente dolosas, que debía ser rechazado por el Conservador de Bienes Raíces por no encontrarse vigente. El Conservador de Bienes Raíces en Chile es un ministro de fe encargado de llevar el Registro Conservatorio, cuya finalidad es dar publicidad a la propiedad raíz y a los demás derechos reales constituidos sobre inmuebles, así como a sus gravámenes y prohibiciones. Su función se rige por el Código Civil, el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces y leyes especiales. Entre los principios
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Stephane Andre Dubois Herrera, en representación de doña Fernanda Valeria Honores Ruiz, en contra de don Humberto Manuel Toro Martínez-Conde, en su calidad de Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Cartes Sepúlveda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3340-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Proveyendo la presentación de folio 21: atendida la certificación precedente, téngase presente patrocinio y poder. Vistos: Comparece STEPHANE ANDRE DUBOIS HERRERA, abogado, en representación de doña FERNANDA VALERIA HONORES RUIZ, abogada, todos domiciliados para estos efectos calle Tiburcio Saavedra 921, de la ciudad de Temuco, q
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