AGUILERA/DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: A la presentación de folio 1: Sin perjuicio de la falta de orden en la presentación, existiendo una cierta claridad en las peticiones se resuelve: En cuanto al fondo: Se ha presentado recurso de protección por los recurrentes en contra de la Resolución Exenta N° 583 de la Defensoría Nacional de la Defensoría Penal Pública, que rechazó su solicitud de cambio de defensora y mantuvo en la representación penal a la abogada Loreto Rodríguez Serrano, dentro de la causa RIT 417-2023 del Juzgado de Garantía de Villarrica. Aparece del libelo que los recurrentes estiman que dicha resolución administrativa sería arbitraria, por cuanto —a su juicio— la defensora incurrió en actuaciones deficientes y contradictorias durante el juicio oral, negándose a entregar ciertos antecedentes y afectando su confianza en la representación técnica. Solicitan que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene designar un nuevo defensor. En el otrosí piden se decrete orden de no innovar, suspendiendo la audiencia de clausura en el juicio penal referido. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección constituye una acción extraordinaria y de naturaleza cautelar, destinada exclusivamente a amparar el legítimo ejercicio de las garantías expresamente señaladas en esa norma, frente a acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que las perturben, priven o amenacen de manera actual. 2°. Que, de la lectura del recurso, no se advierte en qué forma concreta la Resolución Exenta N° 583 vulnera directamente alguna de las garantías constitucionales protegidas por el artículo 20, pues lo que se cuestiona es la idoneidad profesional de la defensora penal y las decisiones internas de la Defensoría Penal Pública respecto a la asignación de la defensa. Dichas materias no constituyen actos ilegales o arbitrarios en sentido constitucional, sino controversias propias del ámbito técnico-jurídico de la defensa penal, cuyo conocimiento se encuentra radicado en los mecanismos y recursos procesales previstos en el Código Procesal Penal. 3°. Que, en efecto, el ordenamiento jurídico contempla vías idóneas para impugnar eventuales irregularidades en la defensa penal —tales como incidentes, reposiciones, solicitudes al tribunal de juicio oral, recursos procesales y, en su caso, denuncias disciplinarias—, sin que corresponda utilizar el recurso de protección como una instancia paralela o sustitutiva destinada a revisar la estrategia, diligencia o desempeño del defensor. 4°. Que, además, el recurso pretende obtener que esta Corte interfiera en la conducción del juicio penal actualmente en curso, incluso solicitando la suspensión de actuaciones procesales, lo que pugna con los principios de separación de funciones jurisdiccionales y con el carácter excepcional y estrictamente cautelar del recurso de protección, el cual no puede utilizarse para alterar el desarrollo regular de un proceso penal en trámite ni para reemplazar las decisiones propias de la judicatura competente. 5°. Que, de este modo, la acción deducida no satisface las exigencias mínimas de procedencia del recurso de protección, al no constatarse un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte de modo manifiesto una garantía del artículo 20, ni existir un derecho indubitado susceptible de tutela por esta vía.
Fallo
se resuelve: En cuanto al fondo: Se ha presentado recurso de protección por los recurrentes en contra de la Resolución Exenta N° 583 de la Defensoría Nacional de la Defensoría Penal Pública, que rechazó su solicitud de cambio de defensora y mantuvo en la representación penal a la abogada Loreto Rodríguez Serrano, dentro de la causa RIT 417-2023 del Juzgado de Garantía de Villarrica. Aparece del libelo que los recurrentes estiman que dicha resolución administrativa sería arbitraria, por cuanto —a su juicio— la defensora incurrió en actuaciones deficientes y contradictorias durante el juicio oral, negándose a entregar ciertos antecedentes y afectando su confianza en la representación técnica. Solicitan que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene designar un nuevo defensor. En el otrosí piden se decrete orden de no innovar, suspendiendo la audiencia de clausura en el juicio penal referido. Y CONSIDERANDO: 1°. Que, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección constituye una acción extraordinaria y de naturaleza cautelar, destinada exclusivamente a amparar el legítimo ejercicio de las garantías expresamente señaladas en esa norma, frente a acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que las perturben, priven o amenacen de manera actual. 2°. Que, de la lectura del recurso, no se advierte en qué forma concreta la Resolución Exenta N° 583 vulnera directamente alguna de las garantías constitucionales protegidas por el
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C.A. de Temuco. Temuco, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A la presentación de folio 1: Sin perjuicio de la falta de orden en la presentación, existiendo una cierta claridad en las peticiones se resuelve: En cuanto al fondo: Se ha presentado recurso de protección por los recurrentes en contra de la Resolución Exenta N° 583 de la Defensoría Nacional de la Defensoría Penal Pública,
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