CLANISE DELHOMME/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Clanise Delhomme, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24606094, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada solicitó la residencia definitiva el 15 de diciembre de 2022, contando con permiso temporal previo, y que actualmente trabaja de forma indefinida en Chile, formando parte de un núcleo familiar consolidado junto a su cónyuge y su hija de nacionalidad chilena. Sostiene que, pese a su arraigo, la recurrida rechazó la solicitud argumentando la falta de acompañamiento de la sanción por residencia vencida. Argumenta que, dicha decisión es desproporcionada y arbitraria, pues vulnera el interés superior del niño y desconoce el arraigo familiar y laboral de la amparada, dejándola en indefensión pese a cumplir los requisitos de regularización. Por lo anterior, solicita que se declare la nulidad de la Resolución impugnada y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo, continuando con el procedimiento de regularización migratoria. A folio 6, evacúa informe Daniel Alberto Baltra Goity, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que, la amparada solicitó residencia definitiva el 15 de diciembre de 2022 encontrándose en situación irregular, pues su visa anterior había vencido en septiembre de 2021. Indica que, se le notificó el 3 de mayo de 2024 para que subsanara la falta de pago de la multa por residencia irregular, otorgándole un plazo de 10 días, sin que la solicitante desvirtuara la causal de rechazo en dicho término. Sostiene que, la Resolución Exenta N°24606094 fue dictada por autoridad competente
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°24606094, de 30 de diciembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, acto que la recurrente estima ilegal por desconocer su arraigo y el pago de la multa respectiva. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene la continuación del proceso de regularización. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho pues la amparada postuló estando irregular y no subsanó la falta de pago de multa dentro del plazo legal tras ser notificada. Asimismo, hace presente que la amparada dedujo un recurso administrativo el 9 de junio de 2025 contra la resolución impugnada, lo que, conforme al artículo 140 de la Ley N°21.325, ha suspendido los efectos de la orden de abandono, no existiendo amenaza actual a su libertad personal. Cuarto: Que, la alegación de improcedencia por litispendencia formulada por la recurrida debe desestimarse, toda vez que el ejercicio de la acción constitucional de amparo establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República no resulta incompatible con la interposición simultánea de reclamos administrativos. En efecto, la interposición del recurso administrativo ID N°73269630 no impide el ejercicio del amparo, por cuanto éste procede mientras el derecho fundamental a la libertad personal se encuentre amenazado por la orden de abandono del territorio nacional, como ocurre en la especie. Quinto: Que, la amparada acompañó ante esta Corte, un comprobante de pago emitido por Servicio Nacional de Migraciones Folio 86588884 que acredita el pago de $277.060.- el 3 de octubre de 2025 por infracción al artículo 119 de la Ley N°21.325, el que fue cuestionado por la recurrida sólo por su extemporaneidad. Sexto: Que, además, la amparada tiene arraigo familiar significativo en el país, al tener una hija de 6 años de nacionalidad chilena, lo que no fue considerado por la autoridad migratoria al dictar la resolución reclamada. De esta manera, el acto impugnado contraviene la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental, así como el principio del interés superior del niño, niña y adolescente, protegido expresa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Clanise Delhomme en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24606094, de 30 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho considerando el comprobante de pago acompañado a folio N°1. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en la comuna de Independencia, Región Metropolitana, según el certificado de cotizaciones previsionales que obra en la carpeta electrónica. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre la amparada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. 3.- Qu
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Clanise Delhomme, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24606094, de 30 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residenc
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