NADAL MARTINEZ JESUS HUMBERTO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Jesús Humberto Nadal Martínez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°2500100236929 de 6 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechaza su solicitud de residencia definitiva, se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días y se decreta prohibición de ingreso por 5 años, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado ingresó al país como turista y solicitó residencia definitiva cumpliendo los requisitos, pero fue notificado del rechazo por presentar un certificado de antecedentes penales adulterado. Señala que, tras recibir la notificación de posible rechazo el 31 de marzo de 2025, subsanó la observación dentro de plazo acompañando un certificado fidedigno y apostillado de 3 de abril de 2025. Argumenta que el documento inicial contenía un yerro debido a que fue obtenido por gestores que lo engañaron, actuando el amparado bajo confianza legítima y buena fe. Sostiene que la medida es desproporcionada pues cuenta con arraigo laboral, contrato de trabajo y cotizaciones previsionales, no constituyendo una carga para el Estado. Alega que la recurrida vulnera el principio de presunción de inocencia y el debido proceso al no valorar la documentación rectificatoria presentada oportunamente y ordenar el abandono sin un justo procedimiento. Concluye solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 6, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migrac
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100236929 de 6 de noviembre de 2025, que rechazó la residencia definitiva del amparado, dispuso su abandono del país y prohibió su ingreso, acto que se estima ilegal por no considerar la documentación rectificatoria presentada y vulnerar el debido proceso. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución, se ordene una nueva revisión de los antecedentes y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo se ajusta a derecho por haberse presentado documentación adulterada conforme con el artículo 88 N°3 Ley N°21.325, afirmando que el amparado no subsanó la observación en la instancia administrativa pertinente, añadiendo que la orden de abandono y prohibición de ingreso son consecuencias legales imperativas del mismo. Asimismo, alega la improcedencia de la acción por existir un recurso administrativo pendiente ID 74714225 sobre la misma pretensión, invocando el artículo 54 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, la alegación de improcedencia por litispendencia formulada por la recurrida debe desestimarse, toda vez que el ejercicio de la acción constitucional de amparo establecida en el artículo 21 de la Constitución Política de la República no resulta incompatible con la interposición simultánea de reclamos administrativos. En efecto, la interposición del recurso administrativo ID N°74714225 no impide el ejercicio del amparo, por cuanto éste procede mientras el derecho fundamental a la libertad personal se encuentre amenazado por la orden de abandono del territorio nacional, como ocurre en la especie. Quinto: Que, el artículo 11, inciso segundo, de la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos, exige que los hechos y fundamentos de derecho se expresen siempre en aquellos actos que afecten los derechos de los particulares. Asimismo, el artículo 88 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, requiere que el rechazo de una solicitud de residencia se disponga por "resolución fundada". Sexto: Que, la sola objeción de autenticidad por parte del Servicio, sin que se acrediten acciones para denunciar la eventual falsedad o se sustente en peritajes u otros antecedentes objetivos, resulta insuficiente para fundar una medida tan gravosa como el rechazo de una residencia y la consecuente orden de abandono. La facultad de declarar la falsedad de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jesús Humberto Nadal Martínez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta Nº2500100236929 de 6 de noviembre de 2025 y se ordena la reapertura del procedimiento administrativo para que el amparado acompañe los documentos requeridos para lo cual se otorgará un plazo no inferior a 60 días, luego de lo cual se emitirá un nuevo pronunciamiento conforme a los antecedentes particulares del recurrente. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de un extranjero con domicilio en la ciudad de Santiago, según el contrato de trabajo que obra en la carpeta electrónica 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las ac
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Jesús Humberto Nadal Martínez, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que consideran ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°25001
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