SIN INFORMACION

ARAUCO MALLS CHILE S.A./8° JUZGADO CIVIL SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de junio de 2025, comparece el abogado don Esteban Ovalle Andrade, en representación de Arauco Malls Chile S.A., acreedora en autos sobre reorganización judicial de empresa deudora caratulados “/Comercial Sportex SpA”, seguidos bajo el Octavo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-3898-2025, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 4 de junio de 2025, en cuya virtud se negó lugar, por improcedentes, a los recursos de apelación intentados tanto de forma subsidiaria a un recurso de reposición como de forma directa, en contra de la resolución de 27 de mayo de 2025 que, a su vez, rechazó la solicitud de verificación del crédito promovida por su parte, por extemporánea. Sostiene que el recurso de apelación es procedente toda vez que: (i) la resolución en contra de la cual se interpuso constituye una impugnación del crédito de su representada y, de conformidad al artículo 71 de la ley N° 20.720, procede el recurso de apelación en contra de toda resolución que falle las impugnaciones de un crédito; (ii) la resolución en contra de la cual se interpuso es una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, por lo que, de conformidad al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, es procedente a su respecto el recurso de apelación y; (iii) la negativa a conceder el recurso de apelación vulnera el derecho al recurso y atenta en contra del debido proceso. Solicita, en definitiva, acoger el recurso de hecho y declarar que el referido recurso de apelación es procedente. Segundo: Que, el 17 de septiembre de 2025, la Juez Titular del Octavo Juzgado Civil de Santiago, doña Isabel Eyzaguirre Flores, evacuó el informe requerido, a través del cual expone que, mediante resolución de 27 de mayo de 2025 se declaró extemporánea la verificación del crédito de la recurrente de autos y que, en contra de dicha resolución, se enderezaron las apelaciones decla

Fundamentos

fundamentos plausibles para ser considerados por el tribunal competente, y se pronunciará fundadamente sobre el avalúo comercial del bien sobre el que recae la garantía objetada. (…) La resolución que falle las impugnaciones ordenará la incorporación o modificación de créditos en la nómina de créditos reconocidos, o la modificación del avalúo comercial de los bienes sobre los que recaen las garantías, cuando corresponda, y será apelable en el sólo efecto devolutivo. El Veedor deberá publicar la nómina de créditos reconocidos según la resolución anterior en el Boletín Concursal, a más tardar el día anterior a la fecha de celebración de la Junta de Acreedores llamada a conocer y pronunciarse sobre la propuesta de Acuerdo”. Quinto: Que, luego de lo dicho, es menester razonar que la recta interpretación de las normas precedentemente transcritas permite colegir que la resolución que declara extemporánea la verificación de un crédito no constituye impugnación propiamente tal, por lo que no resulta aplicable lo previsto en el artículo 71 referido en el motivo que antecede, de forma tal que, al no señalarse expresamente en la ley N° 20.720 la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que declara extemporánea la verificación de un crédito por haber sido formulada excediéndose en el plazo dispuesto en el artículo 70 del mismo cuerpo normativo. Consecuentemente, no resultaba procedente conceder el recurso de apelación interpuesto en contra de la aludida resolución, de conformidad a lo mandatado en el artículo 4 de la ley en comento. Sexto: Que, de esta forma, no existe yerro en la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación que ha realizado el tribunal del grado, por lo que el presente recurso debe ser desestimado.

Fallo

Por estas razones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado don Esteban Ovalle Andrade, en representación de Arauco Malls Chile S.A., en los autos seguidos ante el Octavo Juzgado Civil de Santiago, Rol C-3898-2025, en contra de la resolución dictada el cuatro de junio de dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-9446-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. En Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 19, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 10 de junio de 2025, comparece el abogado don Esteban Ovalle Andrade, en representación de Arauco Malls Chile S.A., acreedora en autos sobre reorganización judicial de empresa deudora caratulados “/Comercial Sportex SpA”, seguidos bajo el Octavo Juzgad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica