CORPUS SALUD LABORAL LIMITADA/DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0507736-1, rol interno I-70-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 207-2025, por sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, el tribunal, en lo que interesa, rechazó la reclamación de multa. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de no cumplir la sentencia con las exigencias prevista en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. En subsidio invocó la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. El recurso, con relación a esta última causal, fue declarado inadmisible por esta Corte. El día 25 de noviembre de este año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 letra e), indicando que la sentencia se dictó con omisión del N°4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Indicó que, tanto en el recurso de reconsideración en sede administrativa como en la reclamación en sede judicial, alegó una errónea calificación de los hechos en virtud de los cuales se cursó la multa N°1765/23/4 por la IPT Calama, específicamente respecto la determinación de haberse impedido la fiscalización ya que la multa fue cursada por “impedir” la fiscalización, mientras que en realidad se configuró la “dificultad” en la fiscalización. Dijo que Dirección del Trabajo ha interpretado el DFL N° 2 de 1967, específicamente su artículo 25, que señala: “Las personas que impidan o dificulten la fiscalización e intervención […]”, y lo ha interpretado a través de la dictación del Tipificador de Multas, instrumento que aplica al momento de sancionar las conductas infractoras de las normas laborales. Este documento, en su versión vigente al momento de cursarse la multa, hace una clara diferencia entre impedir y dificultar la fiscalización, tanto así que identifica cada causal con códigos distintos, entendiendo lo primero como no permitir la visita a los lugares de trabajo, no permitir el acceso del fiscalizador a todas las dependencias o sitios de faenas de la empresa, mientras entiende como dificultad en la fiscalización, el hecho de no dar todas las facilidades para cumplir las funciones del fiscalizador, no facilitar las conversaciones privadas que se deseen mantener con los trabajadores, no tratar personalmente con los inspectores los problemas a solucionar durante el cometido y no facilitar los libros de contabilidad. Dijo que se infringió el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo que dispone que la sentencia definitiva debe contener: “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación;”. Hizo referencia a los requisitos de la sentencia y que existió un error de hecho y consistió en la errónea calificación de la multa cursada por impedir la fiscalización, mientras que los hechos ocurridos se subsumen en la causal “dificultar la fiscalización”. Se refirió al Tipificador de Multas de la Dirección del Trabajo y la distinción ya señalada y cree que la diferencia es relevante, no sólo por su contenido y significancia para resolver la alegación sometida al conocimiento del tribunal, sino porque el mismo instrumento que contiene esta diferenciación es parte integral del hecho que configura el vicio. Adujo que el vicio denunciado tiene lugar en el párrafo segundo del considerando decimotercero de la sentencia, que contiene los argumentos para rechazar su alegación, del siguiente tenor: “Otra alegación contenida en el reclamo dice relación con que, en el caso de autos, no se ha configurado un impedimento como indica la resolución de multa, ya que se p
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477 y 478 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, con costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma no es nula. Regístrese y notifíquese. Rol 207-2025 (Laboral) Redactada por el ministro titular señor Dinko Franulic Cetinic. No firma la fiscala judicial señora María Teresa Quiroz Alvarado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. 2 1
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Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en causa rol único 23-4-0507736-1, rol interno I-70-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 207-2025, por sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, el tribunal, en lo que interesa, rechazó la reclamación de multa. En contra del referido fallo, la parte reclamante dedujo recurs
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