DETECO IC S.A./2º JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfred Sherman Leinenweber, abogado, en representación de la demandada Deteco IC S.A., en autos ordinarios sobre accidente del trabajo caratulados “Gajardo con Deteco IC S.A.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT O-663-2024, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de 16 de junio pasado, mediante la cual el tribunal a quo no concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 9 de junio del año en curso, que rechazó el incidente de implicancia formulado previamente, solicitando sea acogido el presente recurso y, en consecuencia, se declare la admisibilidad de la apelación deducida, remitiendo los antecedentes a esta Ilustrísima Corte para su conocimiento y fallo. Explica que con fecha 30 de mayo de este año, se celebró la audiencia de juicio de la presente causa ante el tribunal a quo, relatando que después de incorporar la prueba y hacer las observaciones a la misma, el tribunal hizo uso de la palabra indicando que dictaría un “veredicto”, y señaló que acogería la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo y condenaría a su representada, efectuando, a su juicio, un pronunciamiento que representa un prejuzgamiento del asunto discutido en el proceso. A raíz de lo anterior, dedujo un incidente de implicancia en contra del magistrado que presidió la audiencia, señor Álvaro Flores Monardes, fundado en la causal del artículo 195 N°8 del Código Orgánico de Tribunales, esto por haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, con conocimiento de los antecedentes necesarios para dictar sentencia, el que fue rechazado con esa misma fecha, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil, dedujo recurso de apelación en contra dicha resolución. El tribunal, con fecha 16 de junio de este año, denegó la concesión del recurso de apelación, al estimar que se
Fallo
se declarara implicado al juez señor Álvaro Flores Monardes, incidente que fue desestimado en razón de haber sido proferidos los dichos objetados con posterioridad al conocimiento íntegro del negocio, tal como señala el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, sin que existiera prueba pendiente y con los alegatos ya efectuados, por lo que, ya concluido todo el proceso y con plena convicción, el juez comunicó a modo de veredicto la decisión del caso en sus aspectos centrales. Que dicha resolución fue apelada por la parte recurrente, siendo desestimada la concesión del recurso atendido lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, que indica expresamente que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social, no encontrándose la situación descrita en ninguna de dichas hipótesis. Tercero: Que los incidentes de implicancia y recusación no se encuentran previstos en el Código del Trabajo, sino que estos se encuentran expresamente regulados en el Título XII del Libro Primero del Código Procedimiento Civil, sobre disposiciones comunes a todo procedimiento, las que son aplicables supletoriamente a los seguidos ante los juzgados del trabajo, según dispone el artículo 432 del Código del Trabajo. Cuarto: Que el artículo 126 del Código de Procedimiento Civil declara que la resolu
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 17: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alfred Sherman Leinenweber, abogado, en representación de la demandada Deteco IC S.A., en autos ordinarios sobre accidente del trabajo caratulados “Gajardo con Deteco IC S.A.”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, R
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