C/ CARLOS ANDRES CUEVAS CAMPOS
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Que se ha interpuesto recurso de nulidad por Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado defensor penal privado, del condenado Carlos Andrés Cuevas Campos, en contra de la sentencia que lo condenó, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como autor del delito consumado de violación de persona menor de 14 años, en carácter de reiterado, cometido en contra de la menor de iniciales A.G.A.C. , ocurrido entre los meses de mayo a noviembre de 2021, en días y horas indeterminadas. El recurso se interpone por la causal principal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con los números 2° y 3° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 290, 298, 308, 319, 325 y 329 del Código Procesal Penal; artículo 8.2 letra f) de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 14.3 letra e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y como segundo motivo de nulidad, subsidiario, se interpone el motivo establecido en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. El recurso fue declarado admisible por resolución de veintinueve de octubre del año en curso y, la vista del mismo se llevó a efecto el 18 de noviembre último, fijándose la audiencia de hoy para la lectura de la presente sentencia. En la señalada audiencia el abogado defensor renunció a la primera causal del recurso de nulidad, esta es, el establecido en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por tanto el presente arbitrio sólo descansa en una causal, la prevista en el artículo 374 letra f) del mismo cuerpo normativo.
Fundamentos
Considerando: 1°) Que, se interpuso el recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esta es “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, ambos del Código Procesal Penal”. Refiere la defensa del acusado que la prueba rendida fue incongruente e insuficiente para probar el hecho contenido en la acusación y del juicio, de forma que sostiene que la sentencia infringe el principio de congruencia, que tiene sustento legal en el artículo 341 del citado código, norma que dispone que la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Agrega que, los hechos que conforman el núcleo de la acusación deben ser analizados, para una adecuada defensa tal cual se presentan, y por otro lado marcan el límite del tribunal, para resolver una decisión de condena o absolución, establece el “objeto del proceso”, equivale al hecho punible imputado al acusado, cuya data es un hecho cierto y determinado. Señala que el mencionado principio, supone que exista conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del
Fallo
por tanto el presente arbitrio sólo descansa en una causal, la prevista en el artículo 374 letra f) del mismo cuerpo normativo. Considerando: 1°) Que, se interpuso el recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, esta es “Motivos absolutos de nulidad. El juicio y la sentencia serán siempre anulados: f) Cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de lo prescrito en el artículo 341, ambos del Código Procesal Penal”. Refiere la defensa del acusado que la prueba rendida fue incongruente e insuficiente para probar el hecho contenido en la acusación y del juicio, de forma que sostiene que la sentencia infringe el principio de congruencia, que tiene sustento legal en el artículo 341 del citado código, norma que dispone que la sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos o circunstancias no contenidos en ella. Agrega que, los hechos que conforman el núcleo de la acusación deben ser analizados, para una adecuada defensa tal cual se presentan, y por otro lado marcan el límite del tribunal, para resolver una decisión de condena o absolución, establece el “objeto del proceso”, equivale al hecho punible imputado al acusado, cuya data es un hecho cierto y determinado. Señala que el mencionado principio, supone que exista conformidad, concordancia o correspondencia entre la determinación fáctica del fallo con relación a los hechos y circunstancias que han
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto y oídos los intervinientes: Que se ha interpuesto recurso de nulidad por Felipe Eduardo Santander Pablot, abogado defensor penal privado, del condenado Carlos Andrés Cuevas Campos, en contra de la sentencia que lo condenó, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y accesorias legales, como auto
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