SIN INFORMACION

GONZALEZ HIDALGO DIEGO DE JESUS/JUZGADO DE GARANTIA DE VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Iván Ignacio Seperiza Wittwer, abogado, Defensor Penal Público, deduce acción de amparo en favor de Diego de Jesús González Hidalgo, chileno, y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 20 de noviembre de 2025, dictada en causa RIT 1873-2023, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena al amparado, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado fue condenado el 14 de mayo de 2025 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por receptación de vehículo motorizado, concediéndosele la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Sostiene que el 20 de noviembre de 2025, en una audiencia fijada exclusivamente para debatir la sustitución de una multa según el artículo 49 del Código Penal, el tribunal recurrido acogió sorpresivamente una solicitud del Ministerio Público y revocó la pena sustitutiva aplicando el artículo 27 de la Ley N°18.216, sin previo aviso, ni citación específica conforme al artículo 28 de la misma ley, lo que generó indefensión. Argumenta que, dicha revocación es improcedente no solo por el vicio procedimental, sino también por razones de fondo, ya que el artículo 27 de la Ley N°18.216 exige que el nuevo delito se cometa "durante el cumplimiento" de la pena sustitutiva. Indica que, el nuevo delito de robo con violencia fue cometido el 24 de marzo de 2025, fecha anterior a la sentencia que concedió la libertad vigilada de 14 de mayo de 2025, por lo que es imposible que haya quebrantado una pena que aún no existía. Agrega que el amparado nunca dio inicio al cumplimiento efectivo de la libertad vigilada, pues se encontraba en prisión preventiva por la otra causa y el tribunal había diferido expresamente el in

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución de 20 de noviembre de 2025 dictada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 1873-2023, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, acto que el recurrente estima ilegal por haberse dictado en una audiencia convocada con fin diverso y por no configurarse los requisitos de fondo del artículo 27 de la Ley N°18.216. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida y se mantenga la pena sustitutiva otorgada. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la revocación de la libertad vigilada intensiva se decretó de pleno derecho conforme al artículo 27 de la Ley N°18.216, atendida la existencia de una nueva condena por hechos ocurridos el 24 de marzo de 2025, con sentencia de 3 de octubre de 2025, posterior a los hechos de la causa en que se concedió el beneficio. Cuarto: Que, para resolver el recurso, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 18.216, que contempla el quebrantamiento de la pena sustitutiva, cuando el condenado ha cometido un nuevo crimen o simple delito. Dicha norma dispone: "Las penas sustitutivas reguladas en esta ley siempre se considerarán quebrantadas por el solo ministerio de la ley y darán lugar a su revocación, si durante su cumplimiento el condenado cometiere nuevo crimen o simple delito y fuere condenado por sentencia firme." Por su parte, el artículo 28 de la citada Ley, establece el procedimiento aplicable al incumplimiento de las condiciones o al quebrantamiento, bajo el siguiente tenor: "Recibida por el tribunal la comunicación de un incumplimiento de condiciones, deberá citar al condenado a una audiencia que se celebrará dentro del plazo de quince días, en la que se discutirá si efectivamente se produjo un incumplimiento de condiciones o, en su caso, un quebrantamiento. Dicha resolución se notificará por cédula al condenado. El condenado tendrá derecho a asistir a la audiencia con un abogado y, si no dispusiere de uno, el Estado deberá designarle un defensor penal público. Las audiencias se regirán conforme a lo dispuesto en el Código Procesal Penal, en lo que fuere pertinente. En todo caso, si fuere necesario presentar prueba para acreditar algún hecho, no regirán las reglas sobre presentación de prueba en el juicio oral, debiendo procederse desformalizadamente." Quinto: Que, del mérito

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Diego de Jesús González Hidalgo en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, dejándose sin efecto la resolución de veinte de noviembre de dos mil veinticinco dictada en causa RIT 1873-2023 que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva impuesta al amparado y decretó el cumplimiento efectivo de la misma, debiendo el Juzgado de Garantía de Valparaíso, citar a una audiencia para discutir el quebrantamiento de la pena sustitutiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N°18.216, la que se deberá llevar a cabo por juez no inhabilitado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4800-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Iván Ignacio Seperiza Wittwer, abogado, Defensor Penal Público, deduce acción de amparo en favor de Diego de Jesús González Hidalgo, chileno, y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 20 de noviembre de 2025, dictada en causa RIT 18

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