CHIQUINQUIRA MASIEL RIERA QUINTERO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Chiquinquirá Masiel Riera Quintero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270708 de 19 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, su representada solicitó la residencia definitiva el 14 de marzo de 2024 y que, más de un año después, el 19 de noviembre de 2025, se rechazó dicha solicitud por no acreditar actividad o sustento económico. Señala que, mientras la solicitud estaba en trámite, la amparada fue contratada el 12 de noviembre de 2024 como auxiliar de cocina, situación que se mantiene vigente y le otorga sustento económico suficiente. Argumenta que, el Servicio solicitó nueva información el 18 de noviembre de 2024, momento en que ella apenas llevaba 6 días de trabajo y no poseía aún liquidaciones ni cotizaciones para acreditar estabilidad, impidiéndole posteriormente agregar documentación actualizada al procedimiento. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100270708 y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones tramitar la solicitud de residencia definitiva
Fundamentos
considerando los documentos laborales acompañados. A folio 6, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada solicitó residencia definitiva el 14 de marzo de 2024 y que, mediante comunicación de 18 de noviembre de 2024, se le notificó la causal de rechazo por no acreditar ingresos y mantener multas pendientes, otorgándosele 10 días para subsanar, plazo en el cual no desvirtuó las causales. Indica que, la resolución impugnada se ajusta a derecho, fundándose en que la solicitante no cumplía con el plazo de residencia temporal exigido por el artículo 79 de la Ley N°21.325, pues solo tenía un año de residencia y carecía de medios de sustento según el artículo 88 N°4 de la misma ley. Argumenta que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa del rechazo, pero de carácter voluntario para el extranjero, diferenciándose de la expulsión. Agrega que la actora no interpuso los recursos administrativos que la ley franquea y que se le reservaron expresamente, por lo que el acto administrativo se encuentra firme. Finalmente, sostiene que no existe ilegalidad ni arbitrariedad que vulnere la libertad personal. Finalmente pide rechazar la acción de amparo en todas sus partes. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o preso con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100270708, de 19 de noviembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, acto que se estima ilegal al no considerar su actual estabilidad laboral. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene retomar la tramitación de la residencia considerando los nuevos antecedentes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no subsanó las observaciones notificadas dentro del plazo legal pues no cumplía con el tiempo mínimo de residencia temporal de 24 meses ni con la acreditación de sustento económico exigido por la Ley N°21.325. Asimismo, sostiene que la orden de abandono es una medida voluntaria distinta de la expulsión y que no se agotaron las vías administrativas previas. Cuarto: Que, el Decreto N°177 que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal dispone en el artículo 22 que sea que se trate de actividades realizadas bajo subordinación o depen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Chiquinquirá Masiel Riera Quintero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100270708, de 19 de noviembre de 2025, debiendo la recurrida reabrir el procedimiento administrativo y otorgar a la actora un plazo no inferior a sesenta días para presentar los antecedentes de su nuevo empleador conforme al artículo 22 del Decreto N°177, y, cumplido lo anterior, emitir un nuevo pronunciamiento. Acordada con el voto en contra de la ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera con domicilio en la comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, según lo señalado en el recurso, lo que además resulta concordante con el contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales acompañados. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Chiquinquirá Masiel Riera Quintero, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100270708 de 19 de noviembre
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