AVRIL ELIENISE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Elienise Avril, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25026489, de 17 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en un plazo de 10 días. Estima que dicho acto vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse, realizando los trámites de regularización. Señala que, la autoridad rechazó la solicitud de residencia definitiva argumentando que no se remitió el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Alega que, tras ser notificada de la necesidad de subsanar dicho documento, acudió a la embajada de Haití, donde se le informó que el documento seguía en trámite, situación que atribuye a un hecho notorio de crisis humanitaria y falta de presupuesto en su país de origen. Argumenta que, la amparada posee una conducta intachable en Chile, lo que consta en su certificado de antecedentes penales. Sostiene que, la orden de abandono vulnera el principio de reunificación familiar y pone en riesgo la integridad de la amparada. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida reabrir la solicitud de residencia definitiva, otorgando un nuevo plazo no menor a 180 días para subsanar los documentos faltantes. A folio 6, evacúa informe Cristóbal Antonio Messen Reyes, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Señala que la amparada solicitó residencia definitiva el 5 de noviembre de 2021. Indica que mediante comunicación electrónica se le informó que su solicitud no estaba en condiciones de avanzar por no presentar el certifi
Fundamentos
motivos del rechazo. Expone que la resolución impugnada se ajusta a derecho, basándose en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 y el artículo 11 del Decreto 177, que exigen el certificado de antecedentes del país de origen. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa ante el rechazo, pero de cumplimiento voluntario, diferenciándose de una expulsión. Finalmente pide el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25026489 de 17 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país. Estima que, este acto es ilegal por no considerar la imposibilidad de obtener el certificado de antecedentes de su país de origen debido a la crisis sociopolítica en Haití y por no aplicar una sanción menos gravosa como la residencia temporal. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto el acto y se otorgue un nuevo plazo para subsanar antecedentes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a la legalidad vigente, dado que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen tras ser requerida para ello. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia legal del rechazo de residencia, de carácter voluntario y no compulsivo como la expulsión. Asimismo, destaca que la amparada no ejerció los recursos administrativos disponibles para impugnar la decisión. Cuarto: Que, es un hecho público y notorio que Haití atraviesa una grave crisis humanitaria, social y política que ha afectado el funcionamiento de sus instituciones, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales, incluyendo certificados de antecedentes penales. De ello se sigue que, el plazo otorgado por la autoridad migratoria para la presentación del documento requerido resulta insuficiente, considerando las dificultades objetivas que enfrenta la amparada para obtener dicho certificado en su país de origen. Quinto: Que, en consecuencia, la exigencia de cumplimiento de un requisito que, por causas ajenas a su voluntad, le resulta imposible satisfacer en un plazo tan acotado, constituye una actuación desproporcionada e ilegal, pues transgrede el principio pro homine expresamente consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325 que obliga a la autoridad migratoria a interpretar los derec
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Elienise Avril en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25026489, de 17 de enero de 2025, debiendo la autoridad migratoria otorgar un nuevo plazo no inferior a 180 días hábiles para que la amparada presente el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y/o apostillado, y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por declararse incompetente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una extranjera que señala como su domicilio el correspondiente al de la oficina de quien tramita su recurso, y que se encuentra ubicado en la comuna de Valparaíso. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que las personas que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre la amparada y la Corte de Apelaciones de Valpa
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Emmanuel Bien-Aime, deduce acción de amparo en favor de Elienise Avril, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25026489, de 17 de enero de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y di
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