NESLY JOSEPH /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Nesly Joseph, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100129572, de 8 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado solicitó su permanencia definitiva el 20 de febrero de 2023, buscando mejores oportunidades de vida. Señala que la recurrida rechazó dicha solicitud argumentando la falta de pago de derechos y la no presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Argumenta que, la situación política y social en Haití hace imposible la obtención de dichos documentos, citando la existencia de un memorándum interno sobre flexibilización de requisitos para ciudadanos haitianos. Sostiene que, el amparado tiene arraigo familiar en Chile, siendo padre de dos hijos de nacionalidad chilena, y arraigo laboral, encontrándose actualmente en recuperación por un accidente de trabajo calificado por la Mutual de Seguridad. Alega que la medida de abandono es desproporcionada, arbitraria e ilegal, vulnerando el debido proceso y separando a la familia, contraviniendo el interés superior del niño. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene al recurrido continuar con el procedimiento de regularización migratoria. A folio 6, evacúa informe Daniel Alberto Baltra Goity, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, efectivamente el amparado postuló a la residencia definitiva el 20 de febrero de 2023. Señala que, mediante notificación electrónica de 10 de abril de 2024, se comunicó al solicitante la causal de rechazo, otorgándole un plazo de 10 d
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100129572, de 8 de septiembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, acto que estima ilegal por desatender su arraigo familiar y la imposibilidad de obtener documentación en su país de origen. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicho acto administrativo y se ordene la prosecución del trámite de residencia. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución impugnada se ajusta a la legalidad vigente, dado que el amparado no subsanó las observaciones notificadas oportunamente respecto al no pago de derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley N°21.325 y la falta del certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado. Sostiene que la orden de abandono es una consecuencia legal del rechazo del permiso de residencia, de carácter voluntario y no compulsivo, y que no existe una orden de expulsión vigente en su contra. Cuarto: Que, es un hecho público y notorio que Haití atraviesa una grave crisis humanitaria, social y política que ha afectado el funcionamiento de sus instituciones, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales, incluyendo certificados de antecedentes penales. De ello se sigue que, el plazo otorgado por la autoridad migratoria para la presentación del documento requerido resulta insuficiente, considerando las dificultades objetivas que enfrenta el amparado para obtener dicho certificado en su país de origen. Quinto: Que, en consecuencia, la exigencia de cumplimiento de un requisito que, por causas ajenas a su voluntad, le resulta imposible satisfacer en un plazo tan acotado, constituye una actuación desproporcionada e ilegal, pues transgrede el principio pro homine expresamente consagrado en el artículo 12 de la Ley N°21.325 que obliga a la autoridad migratoria a interpretar los derechos del amparado, según la norma más amplia o extensiva. Máxime, cuando el amparado ha manifestado su voluntad de efectuar el pago de los derechos correspondientes, evidenciando su intención de regularizar su situación migratoria. Sexto: Que, adicionalmente, el amparado tiene arraigo significativo en el país, tanto familiar como laboral. En efecto, tiene dos hijos de 6 años de nacionalidad chilena y, además, mantiene cotizaciones previsionales vigentes según certificado emitido por AFP Modelo que acredita cotizaciones e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Nesly Joseph en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100129572, de 8 de septiembre de 2025, debiendo la autoridad migratoria otorgar al amparado un plazo razonable de 180 días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y/o apostillado y efectuar el pago de los derechos correspondientes, y cumplido lo anterior, dictar la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4739-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Lygens Gourdet, deduce acción de amparo en favor de Nesly Joseph, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100129572, de 8 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de reside
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