SIN INFORMACION

GARCÍA ROJAS JOSÉ GUILLERMO/JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Rolando Soto Johnson, abogado, deduce acción de amparo en favor de José García Rojas, chileno, y en contra del Juzgado de Garantía de Limache, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 14 de noviembre de 2025 dictada por el Juez Sergio Brustavo Martínez que decretó el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Limache hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado se encuentra en prisión preventiva en la causa RIT 1587-2024 y que el 14 de noviembre de 2025, el tribunal recurrido acogió la solicitud de Gendarmería de Chile para trasladar al interno, fundando la decisión en que el Centro de Detención Preventiva de Limache es un recinto de baja seguridad que no cumple con el perfil del imputado. Alega que, dicha decisión es arbitraria e ilegal, pues carece de fundamentación suficiente, basándose en imputaciones vagas sobre desórdenes sin respetar el debido proceso ni haber sido oído el afectado. Sostiene que, el traslado constituye una amenaza actual y real a la integridad física y psíquica de su representado, dadas las condiciones de riesgo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Agrega que, la medida afecta el vínculo familiar del interno, cuyo padre reside en Limache y se encuentra delicado de salud, haciendo imposible las visitas en el nuevo recinto. Argumenta que, la medida es desproporcionada y no se condice con el perfil criminológico ni el estado de salud del amparado. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución de 14 de noviembre de 2025, dejando sin efecto el traslado del amparado. A folio 4, evacúa informe doña Paulina Martínez Meller, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Limache. Sostiene que el amparado se encuentra en prisión preventiva en causa RIT 1587-2024, habiendo sido reformalizado

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la resolución del Juzgado de Garantía de Limache de 14 de noviembre de 2025, que autorizó el traslado del amparado desde el Centro de Detención Preventiva de Limache al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, medida que el recurrente califica de arbitraria por falta de fundamentación y riesgo para la integridad del amparado. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto dicha resolución y el traslado dispuesto. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la medida fue adoptada en audiencia con intervención de la defensa, fundada en la seguridad del recinto y el perfil refractario del imputado, quien ha protagonizado incidentes graves en un penal de baja seguridad. Por su parte, Gendarmería de Chile ratifica los motivos de seguridad para el traslado y acompaña declaración del propio amparado quien manifiesta estar en buenas condiciones en el recinto de destino y no desear su retorno a la unidad de origen. Cuarto: Que, es menester considerar que el artículo 150 del Código Procesal Penal, dispone que “El tribunal será competente para supervisar la ejecución de la prisión preventiva que ordenare en las causas de que conociere. A él corresponderá conocer de las solicitudes y presentaciones realizadas con ocasión de la ejecución de la medida.” Quinto: Que, en la especie, la resolución impugnada de 14 de noviembre de 2025 fue dictada por el Juzgado de Garantía de Limache en ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le confiere el artículo 150 del Código Procesal Penal, esto es, supervisar la ejecución de la prisión preventiva ordenada en las causas de su competencia. La decisión de autorizar el traslado del amparado se adoptó en virtud de la solicitud fundada de Gendarmería de Chile contenida en el Oficio Ord. N°3743/2025, que informó sobre la conducta disruptiva del interno y la inadecuación del Centro de Detención Preventiva de Limache para albergar personas con su perfil de riesgo y previo debate de todos los intervinientes en audiencia celebrada especialmente al efecto. Sexto: Que, además, consta en autos la declaración del propio amparado de 29 de noviembre de 2025, prestada ante funcionarios de Gendarmería en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, en la cual manifiesta expresamente permanecer en la Unidad penal en la que se encuentra actualmente. Séptimo: Que, en consecuencia, no se configura en la especie privación, perturbación

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de José García Rojas en contra del Juzgado de Garantía de Limache. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-4601-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Rolando Soto Johnson, abogado, deduce acción de amparo en favor de José García Rojas, chileno, y en contra del Juzgado de Garantía de Limache, por el acto que considera ilegal consistente en la resolución de 14 de noviembre de 2025 dictada por el Juez Sergio Brustavo Martínez que decretó el traslado del a

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