JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ DARIAN ALEXIS PACHECO AGUILAR

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de los delitos de conducción en carreras no autorizadas, previsto y sancionado en el artículo 197 ter inciso 2° de la Ley de Tránsito, conducción en estado de ebriedad causando lesiones gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 3° del mismo cuerpo legal, y marcharse del sitio del suceso sin dar cuenta a la autoridad, ni auxiliar a la víctima de lesiones gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 3°. Lo anterior, considerando especialmente los hechos consignados en el parte policial, pre-informe de la SIAT que establece como causa basal la conducción imprudente del imputado, informes médicos que detallan la extrema gravedad de las lesiones de la víctima, y declaraciones de tres testigos presenciales que confirman las carreras, el consumo de alcohol y la participación del imputado. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la prisión preventiva, teniendo en consideración el número y carácter de los ilícitos que se imputan, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena asignada a los mismos y eventual forma de cumplimiento, así como la existencia de una causa vigente con suspensión condicional también vigente al momento de la formalización por delito de similar naturaleza; lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad del peligro que reviste la libertad del encausado y asegurar asimismo los fines del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintiséis de noviembre del año en curso, dictada por doña Paola Barra González, Jueza del Juzgado de Garantía de Quellón, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado DARIAN ALEXIS PACHECO AGUILAR. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1451-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se

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