VELOSO/AGUILAR
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1405-2024, caratulada “VELOSO con BCI FACTORING S.A.”, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña PAULINA ALEJANDRA VELOSO STUVEN en contra de su ex empleador BCI FACTORING S.A., declarando improcedente el despido del que fue objeto y condenando a la demandada al pago del recargo legal y a la restitución del descuento practicado a su finiquito, por concepto del aporte del empleador al AFC, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que “rechace la demanda interpuesta respecto de la devolución del descuento por concepto de AFC”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la abogada de la recurrente. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, al ordenar la restitución del descuento realizado por su parte, por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. Indica que la sentenciadora de instancia interpretó erróneamente las normas señaladas al establecer en el considerando décimo que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa fuera declarado justificado. Sostiene que el artículo 13 de la Ley N°19.728 no hace referencia a si el despido debe ser justificado o no para que proceda el descuento, remitiéndose únicamente a la invocación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo infringiéndose con lo resuelto el artículo 52 de la ley N°19.728 que ordena, en casos en que el despido sea declarado injustificado, pagar el seguro de desempleo y las prestaciones que se deban a los trabajadores conforme al artículo 13 de la ley N°19.728. Señala que lo impuesto por la sentencia es una sanción gravosa al empleador no contemplada en la ley y que la declaración de despido injustificado solo acarrea el incremento legal respectivo (30%), sin que ello impida la imputación del aporte del empleador al fondo de cesantía. Para reforzar su postura, cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones. Concluye que, de haberse aplicado correctamente las disposiciones legales, la demandada no hubiera sido condenada al pago de la restitución del aporte del empleador al seguro de cesantía, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estas sentenciadoras no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo,
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, por la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, pidiendo que se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que “rechace la demanda interpuesta respecto de la devolución del descuento por concepto de AFC”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó la abogada de la recurrente. Y considerando: Primero: Que la parte demandada deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, en relación con el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, al ordenar la restitución del descuento realizado por su parte, por concepto de aporte patronal al seguro de cesantía. Indica que la sentenciadora de instancia interpretó erróneamente las normas señaladas al establecer en el considerando décimo que el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa fuera declarado justificado. Sostiene que el artículo 13 de la Ley N°19.728 no hace referencia a si el despido debe ser justificado o no para que proceda el descuento, remitiéndose únicamente a la invocación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo infringiéndose con lo resuelto el artículo 52 de la ley N°19.728 que o
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Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-1405-2024, caratulada “VELOSO con BCI FACTORING S.A.”, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña PAULINA ALEJANDRA VELOSO STUVEN en
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