JUZGADO DE GARANTIA DE SAN BERNARDO

MP. C/ CÉSAR RODRIGO AUGUSTO VEGA HERRERA.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

ABUSO SEXUAL DE 14 AÑOS A MENOR DE 18 AÑOS CON CIRCUNSTANCIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que los nuevos antecedentes invocados por la defensa no logran desvirtuar, en este estadio procesal, la existencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva del imputado. En efecto, la ampliación del peritaje ginecológico de la niña no constituye un antecedente nuevo y calificado que altere las conclusiones a las que antes había arribado este tribunal, porque también se le atribuyen al imputado delitos que no suponen una huella pesquisable en la pericia sexológica que se ha aportado a la causa y, además, porque el mismo informe consigna que la ausencia de lesiones en la afectada, atendido el tiempo transcurrido, no confirma ni descarta la ocurrencia del hecho, existiendo antecedentes que dan cuenta de que el enjuiciado habría reconocido ante terceras personas la real ocurrencia de los hechos, lo que impresiona como consistente con los dichos de la afectada y las aseveraciones de la madre de la niña. Además, la valoración de la credibilidad y persistencia del relato de la niña y la ponderación de la teoría alternativa de descargo de la defensa, no puede realizarse en esta sede, sino que en la audiencia de juicio por parte del tribunal del fondo que reciba las probanzas y analice el conjunto de los antecedentes. Segundo: Que en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, esta Corte considera que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando la naturaleza y gravedad de los delitos imputados, su carácter reiterado, la severidad de las penas asignadas a los mismos, el bien jurídico tutelado, la sanción legal probable, su eventual forma de cumplimiento y la circunstancia de ser la víctima la hija del imputado, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Por lo antes señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintisiete de noviembre del año en curso, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, que mantuvo la prisión preventiva del imputado César Rodrigo Augusto Vega Herrera. Comuníquese vía interconexión. N° 3996-2025-Penal

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San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-3996-2025 Ruc: 2500365352-0 Rit: 3060-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP.C/ CÉSAR RODRIGO AUGUSTO VEGA HERRERA. Tipo de Recurso: Penal- apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.

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