NUCLEO PAISAJISMO S.A. /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de julio de 2025, comparece don Rosendo Álvarez Cartes, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Maipú, interponiendo recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Pública con fecha 27 de junio de 2025, que acogió la acción de impugnación interpuesta por Núcleo Paisajismo S.A., declarando ilegales y arbitrarios el Informe de Evaluación Técnico-Administrativa y Económica y Proposición de Adjudicación de fecha 3 de julio de 2024, el Acuerdo del Concejo Municipal de fecha 11 de julio de 2024 y el Decreto Alcaldicio N°04573/2024, de fecha 23 de julio de 2024, en aquella parte que adjudicaron la licitación pública denominada "Servicio de Limpieza Urbana y Barrido en Zona Céntrica de la comuna de Maipú" a la empresa Dimensión S.A., ordenando retrotraer el proceso licitatorio al estado de evaluar nuevamente las ofertas con exclusión de la oferta de dicha empresa. Actuación que considera agraviante para los intereses de su representada, ya que el tribunal habría incurrido en yerros de derecho al interpretar incorrectamente las bases de licitación y los requisitos técnicos exigidos, por lo que solicita que se revoque la sentencia impugnada y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción de impugnación deducida en contra de la Municipalidad de Maipú. Expone que con fecha 24 de julio de 2024, Núcleo Paisajismo SpA dedujo demanda de impugnación en contra de la licitación pública ofrecida por la Ilustre Municipalidad de Maipú, denominada "Servicio de Limpieza Urbana y Barrido en Zona Céntrica de la comuna de Maipú", argumentando que durante la tramitación y posterior adjudicación de dicho proceso licitatorio ocurrieron arbitrariedades e ilegalidades. La demandante impugnó específicamente el acta de la Comisión Evaluadora de fecha 3 de julio de 2024 y el decreto de adjudicación N°04573/2024, de fecha 23 de julio de 2024, solicitando que se
Fallo
se declararan arbitrarios e ilegales por proponer y adjudicar la licitación a la empresa Dimensión S.A. La demandante centró su impugnación en dos aspectos: primero, la ausencia de garantía de seriedad en la oferta de Dimensión S.A., cuestión que fue desestimada por el tribunal al verificarse la existencia de dicha garantía; y segundo, que la vacuolavadora ofertada por Dimensión S.A. no cumplía con la velocidad mínima exigida de 6,5 km/h, siendo de sólo 5,8 km/h. Las Bases Técnicas establecían inicialmente una "Velocidad de trabajo: 6,5 km/h aprox" para la vacuolavadora. Durante el período de consultas, ante la pregunta sobre si la velocidad podía ser menor o mayor, la Municipalidad respondió que el numeral sería modificado, lo que se concretó mediante Decreto Alcaldicio N°03835 del 1 de junio de 2024, estableciendo "Velocidad de trabajo: desde 6,5 km/h aprox". Dimensión S.A. ofertó una máquina Tennant T7 con velocidad de 5,8 km/h, inferior al mínimo modificado. La Comisión Evaluadora, tras analizar las ofertas de tres empresas participantes conforme a los criterios establecidos en las bases, determinó que Dimensión S.A. obtuvo el mayor puntaje (91,04 puntos), seguida por Núcleo Paisajismo (90,87 puntos) y Sociedad de Inversiones MV Limitada (89,08 puntos). Todas cumplían con el puntaje mínimo de adjudicación de 70 puntos. El tribunal de primera instancia acogió la impugnación basándose en que la velocidad de la vacuolavadora constituía un requisito técnico mínimo cuyo inc
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 1 de julio de 2025, comparece don Rosendo Álvarez Cartes, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Maipú, interponiendo recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Pública con fecha 27 de junio
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