M.P. C/ FELIPE IGNACIO YANEZ ORELLANA Y CRISTOBAL REMIGIO GARRIDO ALTAMIRANO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ABANDONADO RECURSO/COMUN.
Hechos
Visto: Atendido el mérito de la certificación que antecede y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, en contra de la resolución dictada en audiencia de 26 de noviembre del año en curso, en causa R.I.T. 8945-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Felipe Ignacio Yánez Orellana y Cristóbal Remigio Garrido Altamirano. Comuníquese y devuélvase. Rol 1810-2025/Penal.
Fallo
se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, en contra de la resolución dictada en audiencia de 26 de noviembre del año en curso, en causa R.I.T. 8945-2025 del Juzgado de Garantía de Curicó, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Felipe Ignacio Yánez Orellana y Cristóbal Remigio Garrido Altamirano. Comuníquese y devuélvase. Rol 1810-2025/Penal.
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Talca, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de la certificación que antecede y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal, se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por la defensa privada, en contra de la resolución dictada en audiencia de 26 de noviembre del año en curso, en causa R.I.T. 8945-2025 del Juzgado de Garantía de
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