EN FAVOR DE MARCO JESUS SERRUDI RIOS EN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció la abogada María José Carrasco Morales, en representación de Marco Jesús Serrudi Ríos, de nacionalidad boliviana, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de la resolución exenta que dispuso su abandono del país, afectando con ello su libertad ambulatoria. Expuso que el amparado ingresó a Chile el 19 de septiembre de 2019, motivado por la precariedad en la que se encontraba en su país de origen. Al llegar a Chile, se dirigió a la comuna de Las Cabras, pues lo estaban esperando para un trabajo. Una vez instalado armó un dormitorio para recibir a su familia, y luego de ello realizó una solicitud de residencia temporaria que se le otorgó el 5 de enero de 2021, por un año. Señaló que debido a un error se le pasó el plazo para realizar la solicitud de renovación. Por lo anterior, realizó una nueva solicitud de residencia temporaria, y fue notificado del previo rechazo, y se le otorgó un plazo de 10 días para pagar la multa que se le había impuesto, y se le requirió un documento emitido por la PDI, respecto del cual se le informó que demoraría 20 días. Aseguró que al ir a entregar el documento éste no le fue recibido, y debió ingresar una nueva solicitud, la que finalmente no fue acogida a trámite por existir una orden de abandono vigente. Aseguró que no se le entregó esta orden de abandono. Señaló asimismo que, pese a que no ha sido expulsado del país, se encuentra en una situación de no poder hacer nada respecto a su estatus migratorio, y que si se le practica un control de identidad será finalmente expulsado. Alegó que la sanción de abandono es desproporcionada, ya que indica ser un buen residente y aseguró que la resolución que dispone el abandono no es un acto voluntario, ya que se encuentra impedido de solicitar alguna residencia que le permita estar de manera legal en el país. Acusó el incumplimiento de normas sobre publicidad del proceso, así como de buen trato. As
Fundamentos
considerando factores humanitarios. El Servicio Nacional de Migraciones evacuó su informe el 2 de diciembre del presente año. Negó la existencia de algún acto ilegal o arbitrario por parte del Servicio. Expuso que el recurrente presentó una solicitud de permiso de residencia con anterioridad al decreto N° 177 de 2022 del Ministerio del Interior, encontrándose vigentes las categorías migratorias del D.L. 1094. Analizada su solicitud, se determinó que esta no cumple con los requisitos habilitantes para el beneficio, al no proceder con la sanción por días de residencia irregular ni presentar certificado de viajes completo emitido por la Policía Internacional. El 9 de agosto de 2022 se notificó al interesado, solicitando los antecedentes referidos, en un plazo de 60 días. Habiendo transcurrido el plazo sin que se aportaran los antecedentes, se determinó la procedencia del rechazo de la solicitud. Luego mediante notificación de 8 de noviembre de 2023 se informó al extranjero de las razones del rechazo de su solicitud, otorgando un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo. Finalmente, habiendo transcurrido el plazo antes mencionado, se dictó la resolución exenta N°53343 de 29 de noviembre de 2023 que dispuso el rechazo de la solicitud, el que fue notificado el 12 de diciembre de 2023. En contra de dicha resolución no se interpusieron recursos. Posteriormente, consta un nuevo ingreso de solicitud de permiso de residencia temporal, el 1 de octubre de 2024, el que no fue acogido a trámite por mantener un rechazo de permiso de residencia que dispuso el abandono. Alegó la improcedencia de la acción de amparo, debido a la inexistencia de actuación ilegal o arbitraria, y considerando el hecho de que la resolución recurrida se encuentra firme, por lo que no se requiere la adopción de medidas inmediatas para restablecer el imperio del derecho. Por el contrario, lo pretendido es dejar sin efecto una resolución que se encuentra debidamente tramitada.
Fallo
Por lo expuesto, no existiendo perturbación, privación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, el presente arbitrio no es la vía idónea para discutir sobre el contenido de la resolución, lo cual desvirtúa el carácter de urgente de la acción y la trivializa. Solicitó el rechazo de la acción CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO, 1° Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el acto que se impugna por el recurrente consiste en una resolución exenta -no identificada- que supuestamente dispone el abandono del país del actor, junto con rechazar su solicitud de residencia temporaria, decisión que califica de ilegal y arbitraria. 3° Que al informar el Servicio Nacional de Migraciones explicó que se rechazó la solicitud del actor por Resolución Exenta N°53343 de 29 de noviembre de 2023, disponiendo también su abandono del país, debido a que no acompañó la documentación requerida en el plazo establecido. Asimismo, hizo pre
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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció la abogada María José Carrasco Morales, en representación de Marco Jesús Serrudi Ríos, de nacionalidad boliviana, quien dedujo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto consistente en la dictación de la resolución exenta que dispuso su abandono del país, afectando con ello
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