RIQUELME OYARZUN / KING SCHOOL DE LA CUMUNA DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Evelyn Paolette Riquelme Oyarzún, en representación de su hijo de iniciales J.H.R., alumno regular de tercer año medio, interpone recurso de protección en contra del establecimiento educacional King School, por haber dispuesto en su contra la cancelación de la matrícula para el año 2026. Expone que el 16 de junio pasado se inició la gira de estudio del curso de su hijo en la ciudad de Coquimbo. Agrega que el adolescente tenía un gramo de marihuana con la intención de consumirla y experimentar con una compañera, sin estar bajo la supervisión de los docentes quienes se encontraban jugando a la lotería. Añade que fue acusado por una compañera, siendo increpado por el director Roberto Avendaño, reconociendo su hijo los hechos. Afirma que al no llamarla de inmediato para informarle lo sucedido, no se cumplió el protocolo, enterándose únicamente cuando volvieron a Santiago mediante una llamada telefónica el 20 de junio último. Señala que el 7 de julio de 2025 su hijo se vio involucrado en una pelea, aludiendo a la existencia de un video en que se observa que lanzó una patada, pero sin lastimar a ningún compañero. Indica que luego fue citada a una reunión por el encargado de convivencia escolar para tratar la situación ocurrida en Coquimbo, junto con la presencia de la profesora jefe y el inspector del establecimiento, en que le informaron que su hijo sería sancionado con la cancelación de la matrícula para el año 2026. Asevera que participó en otra reunión el 15 de julio pasado, en que el director manifestó que no la habían llamado porque él había intervenido para manejar la situación y calmarlo. Agrega que en dicha instancia hizo presente que el actuar del inspector había sido poco criterioso al mencionarle a su hijo adolescente que 20 de sus compañeros habían declarado en su contra, en circunstancias de que él siempre reconoció su error. Sostiene que el 18 de julio apeló la decisión, recurso que fue rechazado. Hace presente que su hijo tiene vínculos con sus compañeros y que cambiarlo de establecimiento implica mayores gastos, considerando además que no existen matrículas disponibles para dicho cambio. Indica que, en el contexto de la apelación, presentó un examen de orina de su hijo, que da cuenta de que no sería consumidor habitual, así como un certificado médico con diagnóstico de estrés agudo. Solicita, en definitiva, se adopten medidas de protección en favor de su hijo y se revoque la cancelación de su matrícula. Segundo: Que informa al tenor del recurso Ingrid Solorza Santis, abogada en representación de la Corporación Educacional King School San Miguel, solicitando su rechazo. Expone que la medida impugnada se fundó en dos infracciones gravísimas, tanto al Reglamento de Drogas como al de Convivencia Escolar. Indica que el primer hecho ocurrió durante la gira de estudio del alumno en junio de 2025, que determinó la condicionalidad de su matrícula. Luego, durante ese mismo año se produjo un segundo quebranta
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Evelyn Paolette Riquelme Oyarzún, en representación de su hijo de iniciales J.H.R., en contra del establecimiento educacional King School. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°3214-2025 Protección
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San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: Primero: Que Evelyn Paolette Riquelme Oyarzún, en representación de su hijo de iniciales J.H.R., alumno regular de tercer año medio, interpone recurso de protección en contra del establecimiento educacional King School, por haber dispuesto en su contra la cancelación de la matrícula para el año 2026. Expone que el 16 de
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