SIN INFORMACION

ASEGURADORA PORVENIR S.A./COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece en estos autos don Manuel Carvallo Pardo, abogado, en representación de Aseguradora Porvenir S.A. (ASPOR), quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 71 de la Ley N° 21.000, en contra de la Resolución Exenta N° 6102, de 4 de julio de 2024, dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que aplicó a la reclamante una multa de 1.000 Unidades de Fomento, por no observar el carácter a primer requerimiento en los seguros de caución que ofreció bajo esa modalidad en los términos del artículo 583 inciso final del Código de Comercio y N°1 del Oficio Circular N°972, solicitando a esta Corte se deje sin efecto la Resolución Exenta impugnada, y declarando que se desestiman los cargos formulados, con costas. En subsidio, se rebaje sustancialmente la multa impuesta, por la existencia de vicios de ilegalidad en la determinación de la cuantía de la sanción. Funda su reclamación haciendo presente que el procedimiento sancionatorio está ligado al denominado “Caso Fundaciones”, y particularmente su arista “Fundación Procultura”, por el que el 29 de junio de 2022, en sesión extraordinaria Nº 5, el Consejo Regional Metropolitano de Santiago aprobó el proyecto de “Transferencia y Prevención del Suicidio Mediante el Fomento de la Salud Mental de la Fundación Procultura, por un monto de $1.683.788.000”, emitiendo al efecto la Resolución Nº58, agregando que a mediados del 2023, por causas de público conocimiento, la mencionada fundación se vio involucrada en diversos cuestionamientos que derivaron en investigaciones penales por parte del Ministerio Público, a partir de las cuales, y aduciendo incumplimientos del convenio por parte de Fundación Procultura, el Gobierno Regional (GORE) Metropolitano, por Resolución Exenta N° 3.551, de 16 de noviembre de 2023, puso término anticipado del convenio de transferencia suscrito con Fundación Procultura para la ejecución del programa antes señalado. Sostiene que el convenio en comento exigía la suscripción de garantías de la Fundación Procultura a favor del GORE, por lo cual contrató con ASPOR una serie de pólizas de garantía “a primer requerimiento”. De éstas, al ocurrir la terminación del convenio, se encontraban vigentes las siguientes: (1) póliza 01-23-027093, por UF 5.879,00; (2) póliza 01-23-027095, por UF 6.055,00; (3) póliza 01-23-027096, por UF 6.055,00; (4) póliza 01-23-027097 por F 6.332,00 y (5) póliza 01-23-027098 por UF 6.804,00. Refiere que el 16 de noviembre de 2023, mediante Oficio Nº 4202, de 2023, el GORE Metropolitano solicitó el cobro de las pólizas de garantía de manera incompleta, faltando uno de los elementos esenciales necesarios para acoger a trámite la denuncia, cual era, el monto reclamado a pago, lo que fue corregido el 23 de noviembre de 2023. En este contexto, e informado de las irregularidades propias del caso fundaciones, el reclamante solicitó una medida prejudicial precautoria el 7 de diciembre ante el Octavo Juzgado Civil de Santi

Fallo

Por lo expuesto, solicita en definitiva a esta Corte se deje sin efecto la Resolución Exenta impugnada y su respectiva sanción, y en subsidio, se reduzca sustancialmente la multa de 1000 Unidades de Fomento impuesta, por existir vicios de ilegalidad en su determinación, vinculados con la infracción al principio de non bis in idem, al ponderar la CMF los hechos materia de estos autos para configurar la infracción, y al mismo tiempo para la aplicación de agravantes, siendo estos el requerimiento de antecedentes adicionales y la supuesta dilación del pago, sin que se expresen otros argumentos para la justificación de la gravedad de la conducta, de lo que se sigue que necesariamente la cuantía de la sanción debe ser rebajada en atención a que no concurren agravantes en la especie, la irreprochable conducta anterior de ASPOR, y la improcedencia de realizar juicios comparativos por la CMF para determinar la cuantía de la multa, por tratarse de situaciones fácticas disímiles. Segundo: Que por la Comisión para el Mercado Financiero evacuó informe en su representación el abogado procurador fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, Marcelo Chandía Peña, quien solicitó la declaración de inadmisibilidad del reclamo de ilegalidad deducido, o en subsidio, rechazarlo en todas sus partes, con costas. Sostiene como cuestión preliminar que la sanción impuesta a ASPOR se aplicó porque la aseguradora desconoció y sigue desconociendo el carácter a primer requerimiento de las póliza

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece en estos autos don Manuel Carvallo Pardo, abogado, en representación de Aseguradora Porvenir S.A. (ASPOR), quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 71 de la Ley N° 21.000, en contra de la Resolución Exenta N° 6102, de 4 de julio de 2024, dictada por la Comisión pa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica