8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ HUMBERTO ALEJANDRO TAPIA URQUIZA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: 1°) Que, los antecedentes recabados en la investigación son suficientes, en términos de estándar, para dar por acreditadas presunciones fundadas sobre la comisión del delito y la participación del imputado, pues se debe tener presente que el delito de hurto exige la ausencia de violencia o intimidación sobre las personas, o de fuerza sobre las cosas para sustraer un objeto y existiendo, en la especie, antecedentes suficientes que dan cuenta del empleo de fuerza sobre la reja exterior perimetral del local comercial lo que permitió lograr la sustracción y apropiación de las especies sustraídas, razón por la cual concurren los presupuestos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado. 2°) Que, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo razonado por el juez a quo, en cuanto a la gravedad de la pena probable a aplicar,

Fundamentos

considerando las diversas condenas pretéritas que presenta el imputado en su extracto de filiación, una de las cuales incluso cumplió en julio del presente año, lo que hace improbable que se imponga una condena en libertad, lo que justifica de sobremanera la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, todo lo cual amerita confirmar la resolución apelada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 149 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de noviembre del año en curso, dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Humberto Alejandro Tapia Urquiza, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N°6390-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Francisca Amigo Fernández. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-6390-2025 Ruc: 2501669674-1 Rit : O-9948-2025 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Pedro Caro Romero, el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Francisca Amigo Fernández Relator: Felipe Godoy Digitadora: Carla T

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