BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CON ÁVILA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y
Fundamentos
considerando que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil establece en su inciso 2° que: “En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472. En estos casos, el plazo para declarar el abandono del procedimiento será de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil, hecha en el procedimiento de apremio, destinado a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, luego de ejecutoriada la sentencia definitiva o vencido el plazo para oponer excepciones, en su caso. En el evento que la última diligencia útil sea de fecha anterior, el plazo se contará desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia definitiva o venció el plazo para oponer excepciones”.
Fallo
Por lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de siete de octubre de dos mil veinticinco, dictada en el cuaderno de abandono del procedimiento en la causa ROL C-5373-2020, por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 1647-2025- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y considerando que el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil establece en su inciso 2° que: “En los procedimientos ejecutivos el ejecutado podrá, además, solicitar el abandono del procedimiento, después de ejecutoriada la sentencia definitiva o en el caso del artículo 472.
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