SOTO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-1245-2024, en procedimiento monitorio, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Hermes Leónidas Soto Carreño en contra de Administradora de Supermercados Express Ltda., declarando que existió relación laboral entre las fechas que indica, y que el despido fue indebido, debiendo entenderse que se produjo por la causal de necesidades de la empresa, ordenando en consecuencia, el pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, esta última con recargo legal del 80 % más feriado proporcional, con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como causal única lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Luego de referirse extensamente a los antecedentes de la causa y al sistema de valoración de la prueba laboral, afirma que constituye un hecho cierto que el tribunal infringió este sistema al ponderar la documental y testimonial rendida en la causa. En efecto, explica que la primera transgresión se produce al principio de la derivación o de razón suficiente, según se desprende del considerando sexto del
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada, invocando como causal única lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del mismo Código. Luego de referirse extensamente a los antecedentes de la causa y al sistema de valoración de la prueba laboral, afirma que constituye un hecho cierto que el tribunal infringió este sistema al ponderar la documental y testimonial rendida en la causa. En efecto, explica que la primera transgresión se produce al principio de la derivación o de razón suficiente, según se desprende del considerando sexto del fallo que contiene la conclusión de que las expresiones vertidas por el demandante el 6 de diciembre de 2023, debidamente acreditadas -según se indica en el basamento séptimo- no permitieron acreditar la gravedad exigida para proceder al despido por las causales invocadas, en los términos que se razonan en el motivo octavo. Así, sigue, de este último considerando se desprende que el tribunal fundó la ausencia de gravedad únicamente en razón de la falta de denu
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7 Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-1245-2024, en procedimiento monitorio, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió la demanda interpuesta por Hermes Leónidas Soto Carreño en contra de Administradora de Supermercados Express Ltda., declarando que e
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