ESTEFAN ASENCIO ASCENCIO. CONTRA CP RANCAGUA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien dedujo recurso de amparo en representación de Estefan Ascencio Ascencio, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, debido a la modificación del tiempo mínimo, impidiendo por un lado su postulación beneficios intrapenitenciarios, e impidiendo que se fije la pena en 20 años, sin ajustarse a la normativa vigente. Expuso que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo una pena de presidio perpetuo simple por el delito de robo con homicidio, por sentencia dictada en causa RIT 130-2016 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal (en adelante TOP) de Valdivia, siendo condenado el 26 de marzo de 2017, por hechos ocurridos el 21 de febrero del año 2015. Señaló que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería, se inició la condena el 24 de enero de 2015, teniendo como fecha de término de condena el 31 de diciembre de 2999, y su tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumpliría el 16 de marzo de 2035, mientras que la salida dominical el 16 de marzo de 2034. Indicó que al condenado se le informaron los tiempos de postulación, y al preguntar los
Fundamentos
motivos le señalaron que tras la publicación de la Ley N°21.124 de 18 de enero de 2019 él no cumple los requisitos exigidos en cuanto al tiempo mínimo de postulación. Explicó que la ley establece que “Los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrán derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años”. Considerando lo anterior, el condenado ya no cumpliría el 24 de febrero del 2025 su tiempo para postular a la libertad condicional, y no se podría aplicar la fijación de la pena en 20 años, como disponía la norma. Sostuvo que se le informó al condenado que recién en el año 2035 podría acceder a la libertad condicional, debido a que la institución aplicó retroactivamente la modificación de la Ley 21.124 y la Ley 20.981. Explicó que se ha distinguido entre normas penales de carácter sustantivo y normas de carácter procesal, y aseguró que la Corte Interamericana no ha recogido esta distinción al momento de interpretar el principio de legalidad. Alegó que la modificación del Decreto Ley 321, en cuanto varía el requisito objetivo de tiempo mínimo que se debe cumplir para postular a la libertad condicional no puede operar en perjuicio del amparado, teniendo en cuenta que está en juego un derecho fundamental, como lo es la libertad personal. Indicó que de acuerdo con el aforismo “nullum crime, nulla poena sine lege” existe un límite a la arbitrariedad en el ejercicio del ius puniendi, por la vía de asegurar que el ciudadano no quede expuesto a ser sancionado bajo un régimen de punibilidad y penalidad no vigente al momento de ejecutar la acción prohibida. En este sentido, aseguró que las disposiciones de la Ley 21.124 son de derecho penal, pues estamos frente a una modificación del Código Penal, aumentando penas, incorporando agravantes y modificando el D.L N°321. Añadió que el beneficio de libertad condicional es una forma de cumplimiento de la condena, con lo que se descarta que se trate de normas procesales, reiterando la idea de que la Ley 21.124 se refiere a normas de derecho penal, y la modificación del tiempo mínimo es aplicable solo a personas que empezaron a ser juzgadas en la época de su introducción. Solicitó que se disponga la modificación de los tiempos mínimos del sentenciado. La recurrida, Gendarmería de Chile evacuó el informe requerido el 2 de diciembre de 2025. Indicó que, de acuerdo a lo informado por el área estadística del Centro Penitenciario de Rancagua, el cálculo de tiempo de condena se realizó considerando el inicio de condena el 24 de febrero del año 2015, habiendo sido condenado el amparado a la pena de presidio perpetuo simple. A ello se sumaron 2 condenas de 21 y 16 días respectivamente, quedando la fecha de cumplimiento del tiempo para optar a libertad condicional el 20 de marzo de 2035. Aseguró que los cómputos se realizaron conforme a la legislación vigente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constituciona
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Estefan Ascencio Ascencio en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese Rol I. Corte 742-2025-Amparo Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien dedujo recurso de amparo en representación de Estefan Ascencio Ascencio, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, debido a la modificación del tiempo mínimo, impidiendo por un lado su postulación beneficios intrapenitenciarios, e impid
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