JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ RICARDO FABIAN MONTIEL SOTO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional del encartado RICARDO FABIÁN MONTIEL SOTO. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos de dos delitos de desacato y dos delitos de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, según da cuenta el requerimiento de medidas de seguridad. Lo anterior, considerando especialmente que la defensa no discute los presupuestos materiales, sin perjuicio de estimar que deberían considerarse sólo dos ilícitos y no cuatro, al tratarse de un solo hecho, discusión de fondo que deberá resolverse en su oportunidad por el Tribunal Oral. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de las víctimas, teniendo en consideración el número y naturaleza de los delitos por los cuales fue formalizado, las circunstancias de su comisión y lesividad, y que existen antecedentes calificados que permiten presumir que atentará contra sí mismo o contra otras personas, en particular el informe evacuado por el Servicio Médico Legal, que da cuenta que padece de esquizofrenia paranoide, sumado a graves alteraciones de conducta antisociales, con deterioro progresivo en lo cognitivo, agravado por el consumo de sustancias y el abandono de tratamiento, y personalidad psicopática. Por estos fundamentos, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintisiete de noviembre del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional del encartado RICARDO FABIÁN MONTIEL SOTO. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 1457-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.  Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que mantuvo la medida cautelar de internación provisional del encartado RICARDO FABIÁN MONTIEL SOTO. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por l

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