JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

MP C/ FELIPE ANDRES DIAZ OJEDA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Andrés Díaz Ojeda. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes por ahora para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado, lo cual se corrobora con la detención en flagrancia en un tiempo inmediato a la comisión de los hechos, producto de la persecución que hace la víctima que no lo pierde de vista en todo momento, su declaración, el acta de preexistencia del teléfono celular y la declaración de los funcionarios aprehensores. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación, esto es, un delito de robo por sorpresa, la existencia de antecedentes penales pretéritos por delitos de la misma especie y por el mismo delitos en otras dos oportunidades, el haber sido condenado por delito al que la ley asigna mayor pena, la prognosis de pena y la forma de cumplimiento en caso de condena; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva decretada. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respect

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Andrés Díaz Ojeda. Devuélvase. Rol Penal 1456-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Andrés Díaz Ojeda. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica