PLAZA SEPULVEDA JUAN ANDRES / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGION DE VALPARAISO
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Juan Andrés Plaza Sepúlveda, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1309-2025, de 9 de octubre de 2025, que rechazó su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado cumple actualmente una condena de 10 años y 1 día por el delito de violación de menor de 14 años, 541 días por producción de material pornográfico y 61 días por adquisición o almacenamiento de material pornográfico, en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca. La fecha de inicio de su condena fue el 22 de febrero de 2016 y el término está previsto para el 18 de octubre de 2027, habiendo cumplido el tiempo mínimo para postular el 29 de noviembre de 2023, restándole 684 días por cumplir a partir de hoy. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos de para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 6, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Para el rechazo de la postulación del amparado, la referida Comisión consideró que el informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues el interno cuenta con un riesgo específico de reincidencia para violencia sexual medio y, si bien presenta algunos avances, requiere intervención especializada en la esfera de la sexualidad para evitar recaídas. Asimismo, que se mantiene en estado contemplativo y sin beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta extramuros. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1309-2025, de 9 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Juan Andrés Plaza Sepúlveda en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Decisión acordada con la prevención del Ministro (S) Sr. Germán Núñez Romero, estuvo por rechazar la acción amparo, teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial advierte que el amparado no tiene beneficios intrapenitenciarios, cuenta con un riesgo específico de reincidencia para violencia sexual medio y, si bien presenta algunos avances, requiere intervención especializada en la esfera de la sexualidad para evitar recaídas, sugiriendo continuar el plan de intervención en medio intramuros con el objetivo de aumentar consciencia del delito y del mal causado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4598-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, deduce acción de amparo en favor de Juan Andrés Plaza Sepúlveda, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1309-2025, de 9
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