GUARECUCO/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de mayo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de doña Irina María Guarecuco González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.937.535-5, domiciliados para estos efectos en Monte Aymond N°544, Comuna Rancagua, y viene en deducir recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A., en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que su representada solicitó a la recurrida mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Refiere que, el 30 de abril de 2025, el recurrente recibe Correo Electrónico por parte de la recurrida, notificando que rechaza su solicitud de retiro de fondos, bajo el siguiente argumento: “1. Constancia de Afiliación al IVSS se encuentra vencida, supera vigencia de 120 días. /CCM. 2. Título debe adjuntarse nuevamente ya que se encuentra modificado”. En cuanto al primer motivo de rechazo, aclara que la recurrente adjuntó debidamente la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual fue emitida por la autoridad competente en Venezuela y legalizada por el Consulado de Venezuela en Chile, así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y si bien presenta una fecha anterior a los 120 días exigidos por la AFP, se debe tener en cuenta que la Embajada de Venezuela en Chile se encuentra cerrada y no presta funciones consulares, lo cual imposibilita la renovación presencial o directa de dicho documento, lo que es público conocimiento y constituye una situación objetiva que escapa de la voluntad de la recurrente. Agrega que la recurrente cuenta con una constancia electrónica vigente de cotizaciones emitida por el IVSS, la cual es perfectamente verificable en línea. Así, afirma que esta verificabilidad electrónica, sumada a la legalización consular y ministerial, cumple plenamente con los requisitos exigidos por la Ley N°18.156, en su artículo 1°, por lo que negar su validez, sin siquiera verificarla por los canales oficiales disponibles, constituye un acto arbitrario e ilegal que no solo desconoce el contenido y espíritu de la ley, sino que además impone requisitos no contemplados en la normativa vigente, generando una afectación directa al derecho de propiedad de la recurrente sobre sus fondos previsionales. Respecto del segundo motivo de rechazo, la supuesta modificación del título profesional, precisa que el documento presentado corresponde al título profesional original emitido por la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado y apostillado, el que fue acompañado de forma íntegra y legible en el expediente digital, y la solicitante cuenta con los originales debidamente apostillados, disponibles para ser exhibidos ante la entidad administradora o cualquier autoridad que así lo requiera. En ese sentido, alega que resulta improcedente calificar el documento como “modificado” sin especificar cuál sería la supuesta alteración, y sin considerar que la validez formal del título ha sido acreditada mediante su apostilla. No se ha efectuado ninguna alteración ni modificación sobre el contenido oficial del título,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Irina María Guarecuco González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.937.535-5 en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 836-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 27 de mayo del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de doña Irina María Guarecuco González, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.937.535-5, domiciliados para estos efectos en Monte Aymond N°544, Comuna Rancagua, y viene en deducir recurso de protec
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