MANTOS COPPER S.A/VELOZO ALCAIDE JAVIER
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Puchi Zurita, en representación de la sociedad Anglo American Norte S.A. interpone recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Javier Velozo Alcaide, alegando que incurrió en falta o abuso grave al pronunciar sentencia arbitral el 28 de octubre de 2022. Dicho juez árbitro fue designado para resolver el conflicto relativo a la inscripción de dominio AGROAMERICA.CL suscitado entre el revocante Anglo American Norte S.A. contra el actual titular Marcel Leroux. Segundo: Que, a modo de contexto, cabe señalar que Marcel Leroux, titular de la expresión en controversia AGROAMERICA.CL posee una plataforma de gestión virtual cuyos principales clientes son pequeños y medianos agricultores que buscan tener presencia en internet y redes sociales para ofrecer sus productos, y los nombres de dominio le sirven para facilitar la lectura de las direcciones IP, las que se componen por un conjunto de números, por lo anterior, los nombres del dominio pueden coincidir superficialmente en su fonética, pero nunca serán iguales a menos que estos sean vulnerados de forma ilegítima, lo que no ocurre en la especie. A su turno explica que las marcas comerciales y los nombres de dominio son signos distintivos diversos por lo que si hubiese existido un conflicto marcario no se habría podido proceder a la inscripción del dominio objetado. Agrega que, en este caso, no resulta aplicable el artículo 4° del Código Chileno de Ética Publicitaria, pues el giro comercial de la titular es absolutamente símil al de la actora, ya que no se dedica a la actividad minera, así las cosas, el público objetivo al que se dirige y sus proveedores son distintos. Tercero: Que, el juez árbitro en su sentencia para dirimir el asunto en disputa refiere que las expresiones “agro” y “anglo” son etimológicamente diversas, ya que, si bien ambas provienen del latín, cuya primera significación es “campo de cultivo” y la segunda “tribu germánica”
Fundamentos
fundamentos y apreciaciones del sentenciador no los transforma en falta o abuso, menos aún, de la gravedad exigida para permitir que esta Corte haga uso de sus facultades disciplinarias. En efecto, el mérito de los antecedentes no permite concluir que el juez recurrido, al decidir como lo hizo, haya realizado una conducta que sea necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones que otorgan los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, lo cual no significa, necesariamente, que se comparta la apreciación de los hechos y la aplicación del derecho efectuada por el juez árbitro recurrido.
Fallo
fallo es abusivo al denigrar el valor que ostentan los derechos de propiedad industrial de su representada y estimar suficiente la existencia de un registro de propiedad intelectual para dar por acreditado el derecho de Marcel Leroux en contradicción con el derecho debidamente acreditado en el proceso en favor de Anglo American S.A. En suma, la recurrente estima que el juez árbitro debió acoger la demanda reconociendo a su parte tener un mejor derecho para ello. Quinto: Que, en primer lugar, cabe tener presente que, el juez árbitro arbitrador, cuyo es el caso de autos, se refiere el inciso tercero del artículo 223 del Código Orgánico de Tribunales, en los siguientes términos: “El arbitrador fallará obedeciendo a lo que su prudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallo otras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y si éstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código de Procedimiento Civil”. Así, de acuerdo con nuestra normativa jurídica, la regla básica en el caso del árbitro arbitrador es que al momento del fallo éste obedece a lo que su prudencia y equidad le manden. Sexto: Que, asimismo, de la interpretación de las faltas o abusos graves imputados por el recurrente, esta Corte estima que, más bien, se da la hipótesis para la concurrencia de causales más propias de recursos ordinarios jurisdiccionales como podrían ser los de apelación o
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodrigo Puchi Zurita, en representación de la sociedad Anglo American Norte S.A. interpone recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Javier Velozo Alcaide, alegando que incurrió en falta o abuso grave al pronunciar sentencia arbitral el 28 de octubre de 2022. Dicho jue
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