1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

FIVANA S.P.A CON SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA DE COLCHAGUA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 13 de abril de 2024 que dio origen al Rol Corte 1185-2024: 1° Que, en este rol la parte ejecutada apeló de la resolución que recibió la causa a prueba, quien solicita su enmienda conforme a derecho, agregando al punto de prueba establecido, la siguiente frase ““Y efectividad de que el demandante es el titular de dominio del derecho de reclama”. 2° Que, conforme al mérito de los antecedentes, teniendo presente la naturaleza de la acción de autos, se confirmará dicha resolución. II. En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2024 que dio origen al Rol Corte 24-2025: Se reproduce la sentencia en alzada Y, se tiene, además, presente: 3° Que, de acuerdo al sentido que adopta el recurso de apelación en nuestro derecho, este no conforma un nuevo juicio, por lo que la labor de esta Corte se restringe a revisar lo decidido por el fallo de primer grado, lo que implica un análisis limitado a resolver sólo sobre los aspectos entregados a la decisión del juez, y que se relaciona a la vez con el principio de congruencia y debido proceso. Es así, como queda trabada la relación procesal, atendido lo contemplado expresamente en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que indica que las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. 4° Que, en este contexto, el debate debe circunscribirse a la excepción opuesta por la ejecutada conforme al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, basada -en lo medular- en que los productos mencionados en dichas facturas nunca fueron recepcionados ni entregados por la demandante, así como que en las referidas facturas no consta recibo de mercaderías entregadas o del servicio prestado, por lo que -en este escenario

Fundamentos

considerando que conforme a la Ley N°19.983, las facturas se entienden irrevocablemente aceptadas si no se reclama en su contra dentro de los ocho días siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hubieren convenido, no superior a treinta días. En tal situación, las objeciones del ejecutado —referidas a la ausencia de recibos y a la falta de entrega de la mercadería— debieron haberse planteado en la etapa preparatoria o dentro del plazo legal, y no en esta fase ejecutiva, cuando ya se ha tenido por preparada la vía ejecutiva mediante resolución ejecutoriada., por lo que quedó configurada la vía ejecutiva. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirman tanto la resolución apelada de fecha trece de abril del año dos mil veinticuatro y la sentencia apelada de cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictadas por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en los autos Rol C-101-2023. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1185-2024 Civil. (acumulada 24-2025 Civil).

Fallo

fallo de primer grado, lo que implica un análisis limitado a resolver sólo sobre los aspectos entregados a la decisión del juez, y que se relaciona a la vez con el principio de congruencia y debido proceso. Es así, como queda trabada la relación procesal, atendido lo contemplado expresamente en el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que indica que las sentencias se pronunciarán conforme al mérito del proceso y no podrán extenderse a puntos que no hayan sido expresamente sometidos a juicio por las partes, salvo en cuanto las leyes manden o permitan a los tribunales proceder de oficio. 4° Que, en este contexto, el debate debe circunscribirse a la excepción opuesta por la ejecutada conforme al artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, basada -en lo medular- en que los productos mencionados en dichas facturas nunca fueron recepcionados ni entregados por la demandante, así como que en las referidas facturas no consta recibo de mercaderías entregadas o del servicio prestado, por lo que -en este escenario-los argumentos del tribunal resultan correctos para resolver el conflicto jurídico en debate, considerando que conforme a la Ley N°19.983, las facturas se entienden irrevocablemente aceptadas si no se reclama en su contra dentro de los ocho días siguientes a su recepción, o en el plazo que las partes hubieren convenido, no superior a treinta días. En tal situación, las objeciones del ejecutado —referidas a la ausencia de recibos y a la falta de entrega de la m

Texto Completo (Preview)

Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: I. En cuanto a la apelación interpuesta en contra de la resolución de fecha 13 de abril de 2024 que dio origen al Rol Corte 1185-2024: 1° Que, en este rol la parte ejecutada apeló de la resolución que recibió la causa a prueba, quien solicita su enmienda conforme a derecho, agregando al punto de prueba establecido, la siguiente frase “

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