SIN INFORMACION

LINANCE LAFRANCE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Linance Lafrance, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100278295, de 24 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispone su abandono del país en el plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ha cumplido íntegra y diligentemente con todos los requisitos establecidos por la normativa para la obtención de la residencia definitiva, manteniendo una permanencia regular y entregando la documentación exigida. Señala que, posee vínculos laborales sólidos y permanentes en Chile, lo cual acredita su inserción social y capacidad de sustento económico. Indica que, mantiene vínculos familiares significativos en territorio nacional que refuerzan su arraigo y que no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen, observando una conducta intachable. Argumenta que, la medida impugnada carece de sustento fáctico suficiente, resultando desproporcionada y vulneratoria de los principios de razonabilidad y debido proceso, afectando la libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado. Concluye solicitando que se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, restableciendo el imperio del derecho y dejando sin efecto la Resolución N° 2500100278295 que dispone la orden de abandono. A folio 4, evacúa informe Daniel Alberto Baltra Goity, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que, la amparada no cumple con los requisitos legales para la residencia definitiva, dado que postuló encontrándose en situación irregular. Añade que, no adjuntó documentación idónea que acreditara s

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100278295, de 24 de noviembre de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del país, acto que se estima ilegal por desconocer el cumplimiento de requisitos y el arraigo de la actora, solicitando que se deje sin efecto la citada resolución. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución se ajusta a derecho pues la amparada no acompañó la documentación que acredite su la actividad que realiza en el país y/o sustento económico ni el pago de la multa por residencia irregular, no reuniendo los requisitos de la residencia impetrada. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido al conocimiento de esta Corte, se debe tener presente que el artículo 88 de la Ley N°21.325 dispone que: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Quinto: Que, en mérito de la notificación previa de 23 de enero de 2025 y de la resolución exenta de 24 de noviembre del mismo año, que rechazó la residencia de la actora y que ordenó el abandono del país, se advierte que el acto impugnado por esta vía se ajusta a la legalidad, en el entendido que la recurrente no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, conforme lo establece el artículo 119 de la citada ley, así como tampoco la actividad y/o sustento económico en el país . Sexto: Que, el rechazo de la solicitud no resulta ilegal, porque se fundó en una causal contemplada en la Ley y previo apercibimiento a la amparada, sin que acompañara dentro del procedimiento administrativo regulado para tal fin, ni durante la tramitación de estos autos, los antecedentes solicitados, lo que conlleva al rechazo de la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Linance Lafrance en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Germán Núñez Romero, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo en consideración lo siguiente: 1° Que, del mérito de la documentación acompañada por la amparada, especialmente su cédula de identidad para extranjeros, emitida en el año 2018, da cuenta del tiempo que ha permanecido en el territorio nacional y que ha sido acreedora una residencia temporal previa; 2° Que, lo anterior, denota su arraigo social en Chile, circunstancias que debió ser ponderada por la autoridad para efectos de resolver la solicitud de residencia impetrada, omisión que reviste de ilegalidad la decisión; 3° Que, además, el acto recurrido amenaza la libertad personal de la amparada toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden de abandono impuesta, permite a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral 3° de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad al artículo 50 inciso final del Reglamento de la ley antedicha, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, quien deduce acción de amparo en favor de Linance Lafrance, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100278295, de 24 de noviembre d

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