SALINAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Bryan Mitchel Morales Aedo, abogado, en representación de Marcela Isabel Salinas Osses, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos unilaterales sobre las remuneraciones de la recurrente sin mediar aviso previo, notificación o comunicación alguna, y por montos que exceden el límite legal permitido. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que se realizó sin respetar el derecho de la trabajadora a ser informada previamente y contraviniendo la normativa que regula el máximo de descuentos que pueden practicar las cajas de compensación, vulnerando, con ello, el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el cese de los descuentos y la restitución de los montos indebidamente deducidos. Informa la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso señalando que contrató un préstamo de consumo con la entidad recurrida, el cual se materializó mediante la suscripción de un pagaré que incluía una cláusula de aceleración y la facultad de efectuar descuentos directos sobre su remuneración. Señala que sus condiciones personales, económicas y financieras la llevaron a caer en mora con la obligación pactada. Añade que, al recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de septiembre de 2025, constató descuentos por planilla ascendentes a $148.880, ordenados por la caja de compensación a su empleador, Transportes Pullman Yuris Ltda., tomando conocimiento de esta situación el 30 de septiembre del mismo año. Sostiene que el actuar de la recurrida contraviene lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, que garantiza el derecho de propiedad y establece que solo la ley puede determinar las limitaciones al dominio. Invoca, asimismo, los artículos 21 y 22 de la Ley N°18.833, que regulan el régimen de prestaciones de crédito social de las cajas de compensación. Argumenta, además, que, conforme con la normativa de la Superintendencia de Seguridad Social, la cuota mensual de los créditos otorgados por una C.C.A.F. no puede exceder del 25% de la remuneración líquida del trabajador, límite que habría sido sobrepasado en el caso de autos. Cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que establece la obligación de las Cajas de Compensación de dar aviso previo de sus determinaciones al afectado, no pudiendo actuar de improviso haciendo uso abusivo de la potestad conferida por la ley. Afirma que los descuentos unilaterales efectuados sin información previa y por montos superiores al máximo legal permitido afectan su patrimonio, privándola de beneficios económicos necesarios para su subsistencia, configurándose así una lesión a su derecho de propiedad. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración, restituir los montos indebidamente descontados tanto los ya efectuados como los que pudieren realizarse durante la tramitación de la causa, y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que evacúa informe la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Señala que el 30 de agosto de 2021 se otorgó a la recurrente Marcela Isabel Salinas Osses un crédito social código N°208DIG100065917, por un capital inicial de $6.536.867, pagadero en 60 cuotas mensuales de $161.933. Indica que, producto de la morosidad existente, la deudora solicitó el 8 de septiembre de 2023 una reprogramación de su deuda por un valor de $5.370.801, pagadero en 60 cuotas de $129.897. Agrega que, a la fecha del informe, la operación crediticia se encuentra en mora respecto de las mensualidades correspondientes a octubre de 2024 a septiembre de 2025, cuotas N°12 a N°23, tratándose de un
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Marcela Isabel Salinas Osses en contra la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 1982-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Bryan Mitchel Morales Aedo, abogado, en representación de Marcela Isabel Salinas Osses, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por haber efectuado descuentos unilaterales sobre las remuneraciones de la recurrente sin mediar aviso previo, notificación o com
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