JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

MINISTERIO PUBLICO C/ ALVARO GERARDO VELASQUEZ AGUILAR

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de comunicación y de acercamiento a la víctima respecto del imputado Álvaro Gerardo Velásquez Aguilar. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al imputado, lo cual se corrobora con el parte denuncia, la declaración de la víctima, la pauta de riesgo y los antecedentes relativos a la causa penal en que se había decretado la medida cautelar de prohibición de acercamiento a la víctima. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos a propósito de los informes psiquiátricos y psicológicos del imputado, la existencia de denuncias cruzadas; se configura un peligro para la seguridad de la víctima que se resguarda adecuadamente con las medidas cautelares de arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de comunicación y de acercamiento a la víctima decretadas por la jueza de la instancia. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de comunicación y de acercamiento a la ví

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, que sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de comunicación y de acercamiento a la víctima respecto del imputado Álvaro Gerardo Velásquez Aguilar. Devuélvase. Rol Penal 1454-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas que sustituyó la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario parcial nocturno, prohibición de comunicación y de acercamiento

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