JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/CRISTIAN ANDRÉS LIENQUEO PICHILÉN.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que del mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, se encuentran acreditados los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito materia de la formalización. En lo que respecta a la calificación jurídica cuestionada por la defensa, cabe considerar que de acuerdo a la Ley N°20.000, se entiende que trafican quienes, entre otras acciones, posean o mantengan droga en su poder, a menos que se acredite que ella estaba destinada a su consumo exclusivo y próximo en el tiempo, sin que en este estadio procesal esta última circunstancia se encuentre acreditada. En cuanto a la necesidad de cautela, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza, gravedad y forma de comisión del delito, la circunstancia de registrar antecedentes penales pretéritos por delito de la misma especie, la posible sanción a imponer y su eventual forma de cumplimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiséis de noviembre en curso en los autos RIT 9555-2025 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Cristian Andrés Lienqueo Pichilén. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°3990-2025 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte:3990-2025 RIT: 9555-2025 Ruc: 2501687795-9 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Carolina Cordero Jara Imputado: Cristian Andrés Lienqueo Pichilén Tipo de Recurso: Apelación cautelar Escritos resueltos en audiencia: folios N°s 4 y 5 San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco Vistos: Que del m

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