SIN INFORMACION

AGUILERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Lismar Guillermo Aguilera Orrury, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24549919, de 3 de diciembre de 2024, notificada el 13 de noviembre de 2025, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado y la prohibición de ingreso por el término de cinco años. Considera que dicha actuación es ilegal y arbitraria, atendido a que no se habrían ponderado debidamente las circunstancias personales, familiares y humanitarias del afectado, ni respetado las garantías del debido proceso administrativo, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, específicamente, la libertad ambulatoria consagrada en el artículo 19 N°7, letra a) de la Constitución Política de la República, así como el principio de protección de la familia establecido en el artículo 1 de la Carta Fundamental. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta en su contra. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso señalando que el amparado ingresó a Chile por paso habilitado en el año 2010, cuando contaba con diez años, acompañado de su hermana quien ha ejercido un rol maternal respecto de él, motivados por la precaria situación económica y el abandono de sus padres en Bolivia. En el país obtuvo visa temporaria, cursó sus estudios básicos y medios, estableciéndose en la ciudad de Antofagasta. Indica que, en el año 2021, habiendo viajado a Bolivia, al intentar retornar a Chile se encontró con el cierre total de fronteras producto de la pandemia por Covid-19, viéndose forzado a ingresar por un paso no habilitado bajo coacción y extorsión de personas que operaban en la zona fronteriza. Posteriormente, fue fiscalizado por la Policía de Investigaciones, instruyéndosele una firma mensual por correo electrónico, procedimiento que no pudo continuar por la pérdida de su teléfono celular. En el año 2022 se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones para consultar su situación migratoria. Expone que el amparado cuenta con contrato de trabajo vigente y cotizaciones previsionales al día, residiendo junto a su hermana Elizabeth Aguilera Orrury, quien posee residencia definitiva en Chile, y junto a sus sobrinas de nacionalidad chilena. Agrega que ha presentado una solicitud de regularización migratoria por razones humanitarias ante la Subsecretaría del Interior. Argumenta que la resolución impugnada contraviene lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325, que establece los criterios que debe considerar el Servicio Nacional de Migraciones previo a dictar una medida de expulsión, entre ellos, la gravedad de los hechos, los antecedentes delictuales, el período de residencia regular, los vínculos familiares con personas chilenas o con residencia definitiva, y el interés superior del niño. Sostiene que concurren a favor del amparado las circunstancias de los numerales 2), 3), 4), 5) y 7) de dicha disposición, al carecer de antecedentes penales, no registrar reiteración de infracciones migratorias, haber tenido residencia regular, mantener vínculos familiares con personas con residencia definitiva y ciudadanos chilenos, y contribuir económica y socialmente al país. Adicionalmente, alega la vulneración del debido proceso administrativo consagrado en el artículo 19, N°3, inciso 5° de la Constitución, por cuanto la resolución de expulsión se habría dictado sin garantizar el principio de contradictoriedad, sin otorgar plazo razonable para preparar defensa ni oportunidad para producir y refutar pruebas, en contravención al artículo 35 de la Ley N°19.880. Invoca asimismo diversos instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y jurisprudencia nacional sobre protección de la unidad familiar y arraigo. Finalmente, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N°24549919, dejándola sin efecto, y se disponga la

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que lo que se pretende es dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24549919, de 3 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del territorio nacional del amparado, junto con una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años contados desde que la persona afectada haga abandono del territorio nacional. El fundamento de hecho del acto recurrido se afinca en que “(…) mediante Informe Policial N°1068 de fecha 23/07/2021, procedente de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE LA SERENA de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó a este Servicio que la persona extranjera LISMAR GUILLERMO AGUILERA ORRURI, nacional de Bo

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Antofagasta, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en representación de Lismar Guillermo Aguilera Orrury, de nacionalidad boliviana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24549919, de 3 de diciembre de 2024, notificada el 13 de noviembre de 2025, que decr

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