SIN INFORMACION

MEDINA MEDINA FERNANDO / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Estefanía Andrea Catalán Orellana, quien deduce acción de amparo en favor de Fernando Andrés Medina Medina, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en el cambio injustificado del amparado a un módulo de aislamiento y la imposición de sanciones por hechos que niega haber cometido, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Expone que, el 14 de noviembre de 2025, mientras el amparado se encontraba en el módulo 101, pieza 26, del Complejo Penitenciario de Valparaíso, un funcionario de Gendarmería de nombre "Said" ingresó solo a dicha dependencia. Señala que, tras registrar las pertenencias, el funcionario encontró "dos cuchilleros de mantequilla" y culpó injustamente a su pareja, procediendo a trasladarlo a otro módulo (aislamiento preventivo), sin que existieran otros elementos prohibidos en su poder. Agrega que, el amparado ha mantenido una conducta intachable con el objetivo de terminar sus estudios y acceder a beneficios, por lo que esta situación perjudica su proceso de reinserción. Argumenta que el actuar del funcionario constituye un abuso de poder, ya que el interno niega que los objetos encontrados fuesen de su propiedad. Concluye solicitando que se aclare la situación y se disponga el reintegro inmediato del amparado al módulo 101 para continuar con su etapa de intervención y proceso. A folio 8, evacúa informe el Alcaide (s) del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Señala que, no resulta viable disponer el retorno del interno al Módulo 101, toda vez que este fue sorprendido por un funcionario de servicio portando un arma corto-punzante al interior de sus prendas de vestir, hecho que contraviene gravemente el régimen interno. Agrega que, dicho módulo alberga población penal intervenida, por lo que la conducta del amparado constituye un riesgo para la seguridad y bienestar del resto de los internos. Afirma que el personal actuó con estricto apego a la norm

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna el traslado del amparado a un módulo de aislamiento y la imposición de sanciones disciplinarias tras el hallazgo de elementos prohibidos, medida que la recurrente califica de ilegal, solicitando su retorno al módulo de origen. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el amparado fue sorprendido portando un arma corto-punzante, lo que motivó la medida de segregación por razones de seguridad. Agrega que el procedimiento se ajustó a derecho y que la sanción disciplinaria de privación de visitas fue expresamente autorizada por el Juzgado de Garantía de Valparaíso, desestimando la instrucción de un sumario administrativo al haber sido los hechos revisados judicialmente. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, desde que los hechos que fundaron el cambio de módulo fueron revisado por el tribunal competente, conforme consta en resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veinticinco. Quinto: Que, además, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, de modo tal que, adoptar determinadas medidas en este ámbito, no constituye ilegalidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Fernando Andrés Medina Medina en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4536-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Estefanía Andrea Catalán Orellana, quien deduce acción de amparo en favor de Fernando Andrés Medina Medina, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto que considera ilegal consistente en el cambio injustificado del amparado a un módulo de aislamiento y la imposición de sanciones por hec

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