JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA

C/ JOSEPH LEANDRO HERNANDEZ CARCAMO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-6388-2025 Ruc: 2501671181-3 Rit : O-6438-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros (S) señor Carlos Alberto Cosma Inojosa, señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relatora: María Teresa Pérez Digitadora (s): Marcela Calderón Duarte Fiscal: Matías Sainz Rojas Defensor: Claudio Salinas Irarrázaval N° registro de Audiencia: Penal-6388-2025 Imputado: Joseph Leandro Hernández Cárcamo Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 4 y 5: a todo, téngase presente. Vistos, oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: 1º) Que, en su apelación, la defensa ha discutido la concurrencia del requisito previsto en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2º) Que, sin embargo, los antecedentes de que dio cuenta en esta audiencia el ente persecutor, apreciados en su conjunto y conforme al estándar probatorio legalmente exigible en esta etapa inicial del procedimiento y para los efectos de decidir sobre la situación cautelar del imputado, a saber, el parte policial, las grabaciones de las cámaras de seguridad del sitio del suceso, la boleta de compra de abarrotes datada a las 10:37 horas -en circunstancias que el hallazgo de las armas se efectuó casi una hora después-, el informe fotográfico y preinforme de las armas de fuego incautadas; aparecen suficientes, por ahora, para presumir fundadamente que Joseph Leandro Hernández Cárcamo en su condición de conductor del vehículo en el que las mismas fueron encontradas, tuvo la participación de autor que le atribuye el Ministerio Público, sin perjuicio de lo que puedan arrojar futuras diligencias investigativas; conclusión que, efectivamente, no se logra desvirtuar por las alegaciones de la defensa que darían cuenta de una dinámica diversa de la que aduce el ente persecutor, por cuanto se fundan en lo declarado por el imputado, carente, por ahora, de todo elemento de corroboración. 3º) Que, en estas circunstancias, no habiéndose discutido la concurrencia de la exigencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal y concordando con lo razonado por la resolución en alzada en cuanto a la necesidad de cautela exigida en la letra c) de la misma norma; no cabe sino concluir que se reúnen en la especie la totalidad de las exigencias previstas en dicha norma para la procedencia de la prisión preventiva en discusión, en tanto ésta aparece como una medida cautelar proporcional a los antecedentes y como la única suficiente para satisfacer dicho requisito. En razón de lo anterior y visto, además, lo dispuesto en los artículos 139 y siguientes y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Colina en causa rit 6438-2025 con fecha 24 de noviembre de 2025, mediante la cual dispuso la prisión preventiva de Joseph Leandro Hernández Cárcamo. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. Penal N° 6388-2025 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-6388-2025 Ruc: 2501671181-3 Rit : O-6438-2025 Juzgado: JUZGADO DE GARANTIA DE COLINA Integrantes: los Ministros (S) señor Carlos Alberto Cosma Inojosa, señor Matias Felipe De La Noi Merino y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relatora: María Teresa Pérez Digitadora

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