11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ NATALY LORENA OPAZO ROCA.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que, con el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia respectiva, se desprende que, en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los que en todo casos fueron reconocidos en estrados. Segundo: Que, en cuanto a la proporcionalidad y la pertinencia de la medida de prisión preventiva de la imputada no se advierte una variación de las circunstancias que importe morigerar la necesidad de cautela, atendida la naturaleza, pluralidad y carácter de los delitos y su forma de comisión, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en lo concerniente, a las alegaciones sobre el rol de madre de la recurrente y, por tanto, la preponderancia del interés superior de sus hijos por sobre los elementos antes indicados, cabe tener en consideración que, si bien esta Corte comparte el reconocimiento de la relevancia de aquellos, lo cierto es que, en las circunstancias fácticas hasta ahora justificadas en la investigación, los mismos no constituyen argumentos que atenúen la peligrosidad de los hechos que hoy se le imputan. En efecto, Nataly Opazo Roca fue sorprendida en dos ocasiones vendiendo droga a agentes reveladores en la vía pública, sin que la preocupación por los niños la haya disuadido de cometer tales ilícitos, a todo lo que se hace menester agregar que fue en el mismo domicilio en el que se dispone que cumpla su arresto total donde se acopiaba droga y municiones, ambiente y contexto que sin duda carece de la aptitud necesaria para el cuidado de menores de edad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de diciembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se impone la medida cautelar

Fallo

por tanto, la preponderancia del interés superior de sus hijos por sobre los elementos antes indicados, cabe tener en consideración que, si bien esta Corte comparte el reconocimiento de la relevancia de aquellos, lo cierto es que, en las circunstancias fácticas hasta ahora justificadas en la investigación, los mismos no constituyen argumentos que atenúen la peligrosidad de los hechos que hoy se le imputan. En efecto, Nataly Opazo Roca fue sorprendida en dos ocasiones vendiendo droga a agentes reveladores en la vía pública, sin que la preocupación por los niños la haya disuadido de cometer tales ilícitos, a todo lo que se hace menester agregar que fue en el mismo domicilio en el que se dispone que cumpla su arresto total donde se acopiaba droga y municiones, ambiente y contexto que sin duda carece de la aptitud necesaria para el cuidado de menores de edad. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se revoca la resolución dictada en audiencia de dos de diciembre del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva a la imputada Nataly Lorena Opazo Roca. El señor juez a quo deberá disponer las medidas pertinentes para su cumplimiento. Devuélvase vía interconexión. N° Penal-3983-2025

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San Miguel, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco Sala: Segunda Sala Rol Corte: 3983-2025 Penal. RIT: 4293-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relatora: Diego Muñoz Gaete Digitadora: Carolina Orellana Medina Caratulado: MP. C/NATALY LORENA OPAZO ROCA Tipo de Recurso: Apelación cautelar personal Materia: tráfico ilícito de drogas Escritos proveídos en audiencia: 2 (folios 4 y 5) San Migu

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