EN FAVOR DE RONALDO JOSÉ FIGUEROA MONTERREY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
5 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, en favor de Ronaldo José Figueroa Monterrey, DNI Nº 24.798.343, nacionalidad venezolana, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 34851 de fecha 26 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y notificada por la Policía de Investigaciones de Chile con fecha 20 de noviembre de 2025. Refiere que el recurrente es venezolano que decidió migrar, en el mes de abril del año 2017 ingreso al país de Perú, de manera regular, donde permaneció durante 5 años ejerciendo su oficio de barbero, luego tomó la difícil decisión de ingresar al territorio nacional, por un paso no habilitado en el norte del país, a fines del año 2021, no obstante, pone en conocimiento de su situación migratoria irregular en la Policía de Investigaciones de Chile de San Fernando, iniciando el proceso de empadronamiento del respectivo en el año 2023. Agrega que, la recurrida notificó a mi representado del inicio del procedimiento sancionatorio, otorgando un plazo para presentar sus descargos administrativos ante el Servicio Nacional de Migraciones, los que fueron presentados oportunamente adjuntado todos y cada uno de los documentos que acreditan su arraigo social y laboral en el país. Expone que, el amparado con fecha 7de abril del 2023, se vio involucrado en un hecho delictual, al ser sorprendido conduciendo en estado de ebriedad causando daños, siendo detenido por Carabineros de la comuna de San Fernando, por lo que fue condenado las penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo y al pago de dos Unidades Tributarias Mensuales más las accesorias legales, por el delito de conducción en estado de ebriedad, y además, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo más las accesorias legales, por el delito de daños simples. Refiere que el amparado no registra anotaciones penales en su país de origen y que, durante su estadía en el p
Fundamentos
considerando: 1° Que, el artículo 141 de la Ley 21.325 dispone que “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 2° Que, en la presente causa, el recurrente reclama en contra de la Resolución Exenta N° 34851 de fecha 26 de octubre de 2025, dictada por el Servicio recurrido, que dispone la expulsión de la extranjera del país, por haber ingresado por paso no habilitado. 3° Que, al informar el Servicio Nacional de Migraciones, señala que, habiéndose dado cumplimiento a todos los requisitos señalados en la normativa vigente a la época, se procedió a disponer la expulsión de la reclamante al haberse constatado su ingreso al país de manera irregular, por lo que no existe vulneración alguna a los derechos de aquélla, específicamente cuando se refiere a la gravedad de los hechos en que se funda la causal de expulsión, indica que al ingresar el reclamante por paso no habilitado eludiendo el control migratorio, vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Asimismo, expone que el recurrente presenta anotaciones penales en el país ya que fue condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad y de daños por el Juzgado de Garantía de San Fernando. En relación al arraigo familiar alegado, estima que aquél no resulta acreditado, toda vez que no se acompañaron antecedentes suficientes para aquello. 4° Que cabe tener presente que el numeral 3°, el artículo 32 de la Ley 21.325, en señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. A su vez, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación deducido en favor de Ronaldo José Figueroa Monterrey, DNI Nº 24.798.343, nacionalidad venezolana, en contra de la Resolución Exenta N° 34851 de fecha 26 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 91-2025 Contencioso Administrativo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua Rancagua, cinco de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Néstor Alexis Becerra Mardones, abogado, en favor de Ronaldo José Figueroa Monterrey, DNI Nº 24.798.343, nacionalidad venezolana, quien interpone reclamo del artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 34851 de fecha 26 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y
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