JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

HURTO AGRAVADO (ART. 447 CODIGO PENAL)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1. Que el artículo 240 inciso segundo del Código Procesal Penal, ordena que “Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento definitivo”. 2. Que dicha norma, es clara en cuanto a la oportunidad de dictación de una eventual revocación de la suspensión condicional del procedimiento, esto es, dentro del período por el cual se decretó dicha salida alternativa, que en la especie fue de un año, lapso dentro del cual no hubo revocación alguna de la misma....

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1. Que el artículo 240 inciso segundo del Código Procesal Penal, ordena que “Transcurrido el plazo que el tribunal hubiere fijado de conformidad al artículo 237, inciso quinto, sin que la suspensión fuere revocada, se extinguirá la acción penal, debiendo el tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimien

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