SIN INFORMACION

CAMPOS GÓMEZ FRANCISCO JAVIER/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Hugo Andrés Pirtzl Saldívar, abogado, defensor penal privado, deduce acción de amparo en favor de Francisco Javier Campos Gómez, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1384-2025, de 9 de octubre de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 9 años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley N°20.000, en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. La fecha de inicio de la condena corresponde al 3 de agosto de 2019, teniendo como fecha de término el 3 de agosto de 2028. El tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 03 de agosto de 2025. Aduce que cumple con todos los requisitos objetivos y subjetivos para obtener la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su postulación. Concluye solicitando que se le conceda el referido beneficio al amparado. A folio 6, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1384-2025, de 9 de octubre de 2025, emanado de la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Valparaíso, por medio del cual la recurrida rechazó el beneficio de libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, en relación con la evaluación psicosocial referida en los artículos 2 numeral tercero y 4 del Decreto Ley N°321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del postulante, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no evidenciándose ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, la acción de amparo deducida en favor de Francisco Javier Campos Gómez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Germán Núñez Romero, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, teniendo presente para ello, que del mencionado informe se advierte que el amparado mantiene muy buena conducta desde enero del año 2022 a la fecha, participa en programa especializado de intervención desde agosto de 2023, registrando la totalidad de actividades psicosociales realizadas con logro alto, presenta participación activa en selección de futsal y voleibol, en estado motivacional de contemplación, cuenta con apoyo familiar, en específico su madre y pareja y habitualidad laboral. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4571-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Hugo Andrés Pirtzl Saldívar, abogado, defensor penal privado, deduce acción de amparo en favor de Francisco Javier Campos Gómez, chileno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°1384-2025, de 9 de octubre de

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