MP C/ MICHAEL ADRIAN INOSTROZA ESPINOZA
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituye la prisión preventiva que pesa sobre Líster Sebastián Ignacio Zapata Caro, formalizado por los ilícitos de amenazas y tráfico del artículo 3° de la ley 20.000, por las medidas de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Señala que la necesidad de cautela respecto del imputado se mantiene, conforme los antecedentes que expone, habiéndose retirado la oferta de abreviado en su favor. 2°.- Que, la defensa solicita la confirmación de la resolución apelada, teniendo en consideración que se ha ofrecido al encartado un procedimiento abreviado, el que no se concretó por no haberlo aceptado el co-imputado, encontrándose fijada audiencia para discutirlo para el mes de febrero del año 2026. Agrega que, en caso de ser condenado, la pena a aplicar, eventualmente, podría cumplirse con la de libertad vigilada. 3°.- Que, conforme a los antecedentes expuestos por los intervinientes, en concepto de esta Corte, la circunstancia de contar con irreprochable conducta anterior el encartado, el hecho de haberse ofrecido por el Ministerio Público un procedimiento abreviado, el que fue aceptado por el imputado, y que no ha podido concretarse por razones ajenas a su voluntad, y el tiempo desde el cual éste se encuentra sujeto a la medida cautelar más gravosa que estable en nuestro Ordenamiento Jurídico, torna a la misma como desproporcionada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 letras a) y d), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de tres de diciembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-993-2025
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 155 letras a) y d), 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de tres de diciembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-993-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, que sustituye la prisión preventiva que pesa sobre Líster Sebastián Ignacio Zapata Caro, formalizado por los ilícitos de amenazas y tráfico del artículo 3° de la ley 20.000, por las medidas de arresto domiciliario
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