WHITSON ALEXANDER MELENDEZ FREITEZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Whitson Alexander Meléndez Freitez, empleado, de nacionalidad venezolana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100239436, de 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso orden de abandono del país en el plazo de 15 días y se decretó prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de 5 años, estimando vulnerado el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Exponen los recurrentes que el amparado ingresó al país en calidad de turista, posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporal y, al vencer su visado, solicitó con fecha 13 de octubre de 2023 el beneficio de residencia definitiva mediante Trámite ID N°68041835, adjuntando la documentación requerida por la autoridad migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Alegan que la resolución impugnada fundamenta el rechazo en que el amparado no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Sostienen que dicha medida resulta completamente desproporcionada, toda vez que el amparado cuenta con certificado de antecedentes penales de Venezuela debidamente apostillado, sin registro de antecedentes negativos, así como certificado de antecedentes penales de Chile igualmente limpio, demostrando buena conducta dentro de la sociedad. Argumentan que el amparado cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento de residencia definitiva, cuenta con suficientes recursos económicos que le permiten costear su residencia sin constituir carga para el Estado, trabaja de forma independiente con inicio de actividades en el giro de v
Fundamentos
motivos invocados, siendo procedente el rechazo. Indica que la persona extranjera no remitió el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, razón por la cual se rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°2500100239436 de fecha 07 de noviembre de 2025, conforme al artículo 88 número 1 en relación al artículo 32 N°8 de la Ley N°21.325. Argumenta que la resolución fue dictada conforme a la Ley N°21.325, cuyo artículo 88 numeral 1 dispone que deben rechazarse las solicitudes de quienes no cumplan los requisitos de cada categoría migratoria, agregando que el artículo 11 letra b) del Decreto 177 exige el certificado de antecedentes penales expedido por autoridad competente del país de origen. Sostiene que la autoridad migratoria se encuentra obligada a disponer el abandono del territorio nacional conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones, siendo ésta una orden de carácter voluntario que la diferencia sustancialmente de una orden de expulsión. Añade que en la resolución se le reservaron expresamente los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no fueron interpuestos por el recurrente, constituyendo el acto administrativo impugnado un acto firme por la vía administrativa. Concluye señalando que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas, toda vez que la resolución se encuentra ajustada a derecho. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó comunicación electrónica N°84310457 de 22 de agosto de 2025. A folio 5, se ordenó traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2500100239436, de 7 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva, se dispuso orden de abandono del país en el plazo de 15 días y se decretó prohibición de ingreso al territorio nacional por el término de 5 año. La parte recurrente sostiene que dicho acto vulnera su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en Chile pese a su arraigo social y laboral. Segundo: Que, por su parte, la autoridad recurrida informa que mediante comunicación electrónica de 22 de agosto de 2025 se notificó al amparado la causal previa de rechazo de su solicitud, específicamente por no presentar el certificado de antecedentes de país de origen, original debidamente legalizado por Consulado chileno y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, otorgándole plazo de 10 días hábiles para presentar la debida documentación. Señala que, habiéndose cumplido el plazo otorgado y analizados los antecedentes acompañados, no fue posible desvirtuar los motivos invocados, razón por la cual se rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°2500100239436 de 7 de noviembre de 2025. Tercero: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el a
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Whitson Alexander Meléndez Freitez y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100239436, de 7 de noviembre de 2025, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar al amparado un nuevo plazo, no inferior a 180 días, para que acompañe el certificado de antecedentes de país de origen, debidamente legalizado, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, que considere los antecedentes acompañados en esta sede y en la instancia administrativa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4818-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, abogados, en favor de Whitson Alexander Meléndez Freitez, empleado, de nacionalidad venezolana, interponen acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnando la Resolución Exenta N°2500100239436, de 7 de n
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