SIN INFORMACION

GRATEROL GONZÁLEZ HENYTER/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 compareció la abogada Carolina Hidalgo Fiol y deduce recurso de protección en favor de doña Henyter Dairett Graterol González, cuya profesión y domicilio indica, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. por lo que considera una actuación ilegal y arbitraria consistente en la negativa a restituir los fondos previsionales en conformidad a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Explica que la extranjera a cuyo favor recurre es de nacionalidad argentina y que terminó la relación laboral que la unía con la sociedad Consultoría y Servicios Migratorios Andina SpA Modelo S.A. con el objeto de regresar a su país de origen, para cuyos efectos ejerció el derecho que le confiere la citada ley, acompañando la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la restitución de sus cotizaciones, pese a lo cual la recurrida rechazó tal petición, comunicando este decisión por mensajería y sin dictar una resolución formal de rechazo. Afirma que la recurrida estimó que el certificado emitido por la Administración Nacional de Seguridad Social Argentina no indica la fecha de afiliación de doña Henyter Graterol ni las coberturas otorgadas, lo que no es efectivo ya que dicho certificado consigna que ello ocurrió el 6 de junio de 2015 y que las contingencias aseguradas son vejez, invalidez y sobrevivencia, detallando el sistema de salud vigente en Argentina. Considera que la negativa de la recurrida resulta ilegal y arbitraria al no evaluar correctamente la documentación acompañada que acredita el cumplimiento de todas las exigencias legales. Hace presente que la actora se encuentra actualmente de regreso en su país y solicita la devolución de sus fondos previsionales del período cotizado en Chile, esto es, desde el 1 de marzo de 2022 al 30 de diciembre de 2024, razón por la cual, estimando vulnerado el derecho de propiedad y la garantía de igualdad ante la ley, solicita que se acoja el recurso de protección, adoptan

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que no existe discusión alguna en cuanto a la ocurrencia del acto que motiva la interposición del recurso de protección, esto es, que la AFP PROVIDA S.A. negó lugar a la petición de devolución de los fondos previsionales de la actora. TERCERO: Que, para una adecuada comprensión del asunto planteado, conviene tener presente que la Seguridad Social, en palabras de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y a los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En este contexto, Chile cuenta con un sistema que tiene por finalidad proteger a los ciudadanos frente a diferentes contingencias, como la salud, la vejez, el desempleo y los accidentes laborales, el que funciona a través de una estructura mixta, que incluye tanto entidades públicas como privadas, y que se financia principalmente mediante las cotizaciones previsionales de los trabajadores y empleadores, además de aportes del Estado. CUARTO: Que, por otra parte, es útil señalar que el sistema de seguridad social resulta aplicable a todos los trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior y tratándose de ciertos trabajadores extranjeros -personal técnico- existe una normativa especial que establece una exención a la obligación de efectuar imposiciones en los organismos chilenos bajo determinadas condiciones. En efecto, la Ley N°18.156 le permite al personal técnico extranjero y a las empresas que los contraten, marginarse del cumplimiento de las leyes de previsión y por lo tanto no están obligados a realizar imposiciones en los organismos de seguridad social chilenos, en la medida que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de prev

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Henyter Dairett Graterol González. Se previene que la ministra Nancy Bluck Bahamondes concurre al rechazo teniendo únicamente presente que, a su entender, la materia discutida requiere un procedimiento de lato conocimiento y corresponde a las materias descritas en la letra c) del artículo 420 del Código del Trabajo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. N°Protección-5749-2025. En Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 compareció la abogada Carolina Hidalgo Fiol y deduce recurso de protección en favor de doña Henyter Dairett Graterol González, cuya profesión y domicilio indica, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. por lo que considera una actuación ilegal y arbitraria consistente en l

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