SIN INFORMACION

MORALES COLONIA GLADYS LISBETH /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

4 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, interpuso acción constitucional de amparo a favor de Gladys Lisbeth Morales Colonia, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se fundamenta en la presunta vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativa a la libertad personal, seguridad individual y libertad ambulatoria, producto del rechazo de su solicitud de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 2500100267557, de 18 de noviembre de 2025, que además dispuso orden de abandono del territorio nacional en el plazo de treinta días y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Expone la recurrente que la amparada solicitó residencia temporal el 2 de octubre de 2023 bajo la solicitud ID N° 60777882, postulando encontrándose en situación irregular toda vez que su visa anterior había vencido el 6 de julio de 2023. Señala que mediante Comunicación Electrónica de fecha 11 de junio de 2024, el Servicio le informó que su solicitud no cumplía con los requisitos exigidos, requiriéndole documentación específica: certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, contrato de trabajo vigente conforme al artículo 17 del Decreto N° 177/2022, carpeta tributaria del empleador según artículo 22 del mismo decreto, y pago de sanción por días de residencia vencida conforme a la Ley N° 21.325. Agrega que, mediante notificación electrónica de 7 de septiembre de 2024 se le comunicó el previo rechazo de su solicitud, otorgándosele plazo de diez días hábiles para realizar descargos, los cuales no fueron presentados. Sostiene que la amparada sí cumplió íntegramente con todos los requisitos y requerimientos efectuados por la autoridad migratoria, aportando oportunamente el certificado de antecedentes penales apostillado, contrato de trabajo vigente, carpeta tributaria del empleador y comprobante de pago de

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 2500100267557 de 18 de noviembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia temporal, dispuso orden de abandono del territorio nacional en el plazo de treinta días y prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. La parte recurrente sostiene que dicho acto vulnera su libertad personal y seguridad individual, al impedirle residir y permanecer en Chile pese a su arraigo social y laboral. Segundo: Que, por su parte, la autoridad recurrida informa que la amparada solicitó residencia temporal encontrándose en situación irregular. Indica que no adjuntó el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, ni documentación relativa al contrato de trabajo vigente, ni la carpeta tributaria del empleador exigida por la normativa ni el pago de la sanción por días de residencia vencida conforme a la Ley N° 21.325. Expone que mediante comunicación electrónica de 11 de junio de 2024 se le informó que su solicitud no cumplía los requisitos, otorgándosele plazo de sesenta días para subsanar bajo apercibimiento de rechazo, y posteriormente, mediante notificación electrónica de 7 de septiembre de 2024, se le concedió plazo de diez días hábiles para formular descargos, lo que no realizó. Argumenta que mediante Resolución Exenta N° 2500100267557 de 18 de noviembre de 2025 se rechazó definitivamente, disponiéndose su abandono del país y prohibición de ingreso. Tercero: Que, el análisis propio de esta acción debe efectuarse bajo el principio pro homine, expresamente reconocido en el artículo 12 de la Ley N° 21.325, que impone interpretar y aplicar las normas migratorias en el sentido más favorable a la plena vigencia de los derechos de las personas extranjeras. Este estándar, reforzado por los artículos 1°, 3° y 7° del mismo cuerpo legal, exige ponderar integralmente las circunstancias personales y familiares del solicitante y garantizar una posibilidad real y efectiva de subsanar antecedentes antes de dictar una decisión de rechazo que pueda derivar en una orden de abandono del país, medida que constituye la consecuencia más gravosa prevista por la legislación migratoria. Cuarto: Que, en este contexto, la documentación agregada a la causa da cuenta también de un arraigo social y laboral efectivo y prolongado, desde que consta que la amparada reside en Chile al menos desde el año 2021, según la fecha de contrato de trabajo acompañado, y mantiene una relación laboral vigente según consta en certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO, además acompaña certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado de 1 de diciembre de 2025. Tales elementos revelan la intención de la amparada de cumplir con los requisitos solicitados por la autoridad recurrida y una integración sostenida en el país que se debió ponderar antes de disponer una medida tan gravosa como la orden de a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se acoge, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Gladys Lisbeth Morales Colonia y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100267557, de 18 de noviembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a dicha autoridad reabrir el procedimiento y otorgar a la amparada un nuevo plazo, no inferior a 30 días, para que acompañe el comprobante el pago de la suma multa y el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado o legalizado, debiendo posteriormente emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho, que considere los antecedentes acompañados en esta sede. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4814-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, interpuso acción constitucional de amparo a favor de Gladys Lisbeth Morales Colonia, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La acción se fundamenta en la presunta vulneración de la garantía constitucional contemplada en el artí

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica